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JURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 17 de octubre de 2019.
Y VISTOS:
Toda vez que las regulaciones de honorarios en las quiebras se rigen de acuerdo a lo normativa que surge de la ley 24.522, no corresponde que los mismos sean expresados en UMA (ley 27.423).
Sentado ello, y en mérito a la importancia, calidad, eficacia y extensión de los trabajos desarrollados por los profesionales beneficiarios de la regulación apelada, se confirman en dos mil pesos ($2.000) los honorarios del síndico, Mauricio Rolando Scribman, regulados a fs. 348 (arts. 265 inc. 4 y 267 LCQ).
Notifíquese por Secretaría.
Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.
Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.
Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).
EDUARDO R. MACHIN
JULIA VILLANUEVA
RAFAEL F. BRUNO
SECRETARIO DE CÁMARA
En la misma fecha se registró la presente en el protocolo de sentencias del sistema informático Lex 100. Conste.
RAFAEL F. BRUNO
SECRETARIO DE CÁMARA
077215E
Cita digital del documento: ID_INFOJU134774