Tiempo estimado de lectura 4 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIAReajuste de haberes. Cálculo de la PBU
En el marco de un juicio de reajustes de haberes, se modifica parcialmente la sentencia apelada, en relación al cálculo de la PBU.
Córdoba, 26 de Septiembre de 2017.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “PONCE, ENRIQUE EPIFANIO C ANSES – REAJUSTE DE HABERES” (Expte. N° 33170008/2009/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte demandada en contra de la Sentencia de fecha 22 de diciembre de 2010 dictada por el entonces señor Juez Federal Subrogante nº 3 de Córdoba que, en lo pertinente, decidió admitir la demanda impetrada en contra de la A.N.Se.S., declarando el derecho del actor a que se recalcule el PBU y la PC como así también, se reajuste su haber previsional conforme las pautas allí señaladas. Las costas fueron impuestas en el orden causado.
Y CONSIDERANDO:
I. La parte demandada deduce recurso de apelación. Se queja de la forma en que ha llevado a cabo la actualización del PBU del actor y en la determinación del haber inicial efectuada por el Juez de grado (fs. 60/62).
Corrido el traslado de la ley, la parte actora no contestó agravios, quedando la causa en condiciones de ser resuelta (fs. 63vta.).
II. Del análisis de la causa se desprende que el actor es titular de un beneficio jubilatorio, adquirido con arreglo a la ley 24.241, y oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud la que fue desestimada por la A.N.SE.S. mediante el dictado de la Resolución RCE-B 05607 de fecha 02 de octubre de 2008 (fs. 7/9).
Ingresando al análisis de las cuestiones planteadas por la recurrente, corresponde ingresar en primer lugar, al planteo formulado sobre el reajuste del PBU. Al respecto, es necesario partir de la base que para el cálculo del haber jubilatorio según el ordenamiento aplicable al caso corresponde considerar los rubros que lo componen, estos son P.B.U., P.C. y P.A.P.. Entre los cuales es necesario destacar que el valor AMPO-MOPRE que corresponde utilizar en el cálculo de la P.B.U fue fijado en los términos de la Resolución S.S.S. 27/97 que lo elevó a Pesos Ochenta $ 80 en el año 1997. Y se mantuvo en esos términos por más de diez años, a pesar de los cambios económicos producidos desde la salida de la convertibilidad en el año 2002.
Con posterioridad a ello, el art. 4to de la Ley 26.417 ordenó sustituir el art. 20 de la Ley 24.241 y sus modificatorias en los siguientes términos: “…El monto del haber mensual de la Prestación Básica Universal se establece en la suma de Pesos Trescientos Veintiséis ($326)”. Posteriormente, la Resolución N° 130/2010 de la A.N.Se.S. del 23 de febrero de 2010 dispuso en su artículo 8) “Establécese el importe de la Prestación Básica Universal (PBU) prevista en el artículo 19 de la Ley N° 24.241 en la suma de PESOS CUATROCIENTOS VEINTIDOS CON NOVENTA Y UNO CENTAVOS ($422, 91)…”, monto éste que se actualiza semestralmente mediante el dictado de resoluciones por parte de la ANSeS.
En función de lo expuesto precedentemente, corresponde modificar la resolución recurrida, disponiéndose que se revea el cálculo de la PBU de conformidad a lo expuesto.
III. Respecto a las demás cuestiones planteadas en el presente resultan sustancialmente análogas a las examinadas por esta Sala en los precedentes “Páez, Lorenzo Alfredo c/ ANSES -Reajustes Varios-” (Expte. Nº 24170028/2009/CA1) sentencia de fecha 13 de noviembre de 2014, y con la actual integración del Tribunal, en la causa: “Munizaga, Ernesto Juan c/ ANSES -Reajustes Varios-” (Expte. N° 33130153/2010/CA1) de fecha 3 de marzo de 2015 (www.csjn.gov.ar – consulta de expedientes). En consecuencia corresponde remitirse en lo pertinente, a los fundamentos allí vertidos que pasan a formar parte del presente resolutorio, y autorizan a confirmar el decisorio impugnado.
IV. En relación a las costas de esta Alzada, será de aplicación el régimen general previsto en el C.P.C.C.N.; toda vez que esta Sala ha declarado inconstitucional el art. 21 de la ley 24.463 (“Cattaneo, Oscar c/ ANSES – Reajuste de Haberes” (Expte. Nº 11030058/2005/CA1) de fecha 02 de diciembre de 2015, (www.cij.gov.ar – consulta de expedientes). En su mérito, las costas de esta instancia se impondrán en el orden causado (conf. art. 68, 2ª parte del CPCN), difiriéndose la regulación de honorarios que correspondan para su oportunidad.
La presente resolución se emite por los señores Jueces que la suscriben de conformidad a lo dispuesto por el art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional, 4to del Reglamento interno de este Tribunal, en razón de la licencia del señor Juez de Cámara, Dr. Ignacio María Vélez Funes certificada oportunamente por la actuaria.
Por ello;
SE RESUELVE:
I. Modificar parcialmente la resolución de fecha 22 de diciembre de 2010, dictada por el entonces señor Juez Federal Subrogante N° 3 de Córdoba y en consecuencia, proceder al cálculo de la PBU de conformidad a lo expuesto en el presente pronunciamiento.
II. Imponer las costas de la Alzada en el orden causado (conf. art. 68, 2ª parte del CPCN), difiriéndose la regulación de honorarios que correspondan para su oportunidad.
III. Protocolícese y hágase saber. Cumplido publíquese y bajen.-
EDUARDO AVALOS
GRACIELA S. MONTESI
MARIA ELENA ROMERO
Secretaria
027341E
Cita digital del documento: ID_INFOJU122009