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JURISPRUDENCIAReajuste. Cálculo de la prestación básica universal
Se confirma la sentencia que hizo lugar al reajuste previsional, condenando a la ANSeS a pagar el haber que resulte redeterminado y las diferencias adeudadas en lo que respecta a la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia, actualizando la prestación básica universal en la etapa de ejecución, pues es el momento adecuado para observar que incidencia produce su falta sobre el haber inicial.
Rosario, 28 de julio de 2015.
Visto:
En Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO 23010861/2010 caratulado “MACIEL, Leopoldo c/ ANSES s/ Reajustes por Movilidad”, (del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Rosario).
Vienen los autos a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora (fs. 79) y el recurso de apelación y conjunta nulidad deducido por la demandada (fs. 82) contra la sentencia nro. 1420/12 que hizo lugar a la demanda interpuesta por Leopoldo Maciel; rechazó los planteos de inconstitucionalidad esgrimidos por la actora, y dispuso que la prestación del actor se ajuste a partir del 15 de diciembre de 2005 y hasta el 31 de diciembre de 2006, según las variaciones anuales de salarios nivel general, elaborado por el INDEC, quedando subsumidos los aumentos que se hayan acordado al beneficiario en dicho período. Ordenó a la ANSES que proceda al pago del haber recalculado y diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en el considerando pertinente e impuso las costas en el orden causado. (fs. 77/78).
Concedidos libremente los recursos (fs. 80 y 83), se elevaron los autos a la Cámara Federal de la Seguridad Social (fs. 85).
Expresó agravios la actora (fs. 88 y vta.), y corrido el respectivo traslado no fue contestado por la parte demandada.
En fecha 20 de Mayo de 2014, de conformidad con lo resuelto por la C.S.J.N. en autos “Pedraza, Héctor Hugo c/ ANSES s/ Acción de Amparo” y lo ordenado por la Acordada nro. 14/2014, en virtud de los términos allí expuestos, se ordenó remitir los presentes al Juzgado de origen a sus efectos (fs. 91).
Elevados finalmente los presentes a esta Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B” donde se ordenó el pase al Acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltos (fs. 96).
Y Considerando que:
1°) Se agravia la actora de que el a quo establezca que sólo deberá procederse a actualizar en el haber de su mandante la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia, omitiendo ordenar la actualización de la Prestación Básica Universal.
Señala que el módulo previsional debía actualizarse a los fines de poderse determinar la movilidad de los haberes de reparto, no cumpliendo con su deber quien tenía a cargo dicho mandato, permaneciendo por varios años “congelado”.
Por lo tanto solicita que en el presente caso se actualice el MOPRE mediante la aplicación del ISBIC, determinándose de tal modo la PBU inicial que debía pagarse al actor y su movilidad.
2°) Respecto al agravio de la parte actora referido a la no actualización de la prestación básica universal (P.B.U.) del actor, resulta apropiado diferir el examen de dicho tema para la etapa de ejecución, siendo este el momento adecuado para observar que incidencia sobre el haber inicial produce la falta de actualización del componente mencionado, y en caso de que al tiempo de practicarse la liquidación correspondiente se observare una merma que resultare confiscatoria, de conformidad con el precedente “Actis Caporale”, se tratará la cuestión propuesta.
Todo ello de conformidad con lo resuelto recientemente sobre esta cuestión por nuestro Máximo Tribunal, en fecha 11/11/2014, en autos “Quiroga Carlos Alberto c/ Anses s/ Reajuste varios”, en cuanto dispuso que: “No está en discusión que el a quo ha prescindido, al disponer la recomposición del haber, del monto de la PBU vigente a la fecha en que el actor adquirió su derecho al beneficio, y lo reemplazó por el valor que surge de la fórmula que indicó. Debe examinarse, entonces, la razonabilidad de esa sustitución.”
“Que para determinar la validez constitucional de las normas en juego y, eventualmente, adoptar un método para subsanar el daño atribuible a ellas, la alzada debía considerar, de manera concreta, qué incidencia tenía la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial -pues es éste el que goza de protección-, y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio”.
“Que corresponde, en consecuencia, revocar la sentencia sobre ese punto. Sin perjuicio de ello, no es razonable que la deficiencia señalada redunde en perjuicio del jubilado, por lo que debe dejarse a resguardo su derecho en caso de que, al tiempo de la liquidación, queden acreditados los extremos de hecho necesarios para la procedencia de su reclamo, oportunidad en la que podrá replantear la cuestión (doctrina del caso «Tudor”, publicado en Fallos: 327:3251, considerandos 8, 9 y 10).”
3°) Con relación al recurso de apelación y conjunta nulidad interpuesto por la demandada a fs. 82 contra la sentencia nro. 1420/12, ésta no ha expresado agravios, estando debidamente notificada (fs. 87), por lo que vencido el término para hacerlo, corresponde, por aplicación de la regla contenida en el art. 266 del C.Pr.C.C.N., declararlo desierto.
En cuanto a las costas de esta instancia, conforme lo dispuesto por el art. 21 de la ley 24.463 corresponde distribuirlas por su orden.
En mérito de lo expuesto,
SE RESUELVE:
I) Confirmar la sentencia nro. 1420/12, en cuanto ha sido materia de agravios, ordenando diferir el examen de la cuestión tratada en el considerando 3º para la etapa de ejecución. II) Declarar desierto el recurso de apelación y conjunta nulidad interpuesto por la parte demandada a fs. 82. III) Distribuir las costas de esta instancia por su orden (art. 21 de la Ley 24.463). Insértese, hágase saber, comuníquese conforme lo dispuesto en la Acordada nº 15/13 de la C.S.J.N. y, oportunamente, devuélvanse los autos al Juzgado de origen. (expte. nº FRO 23010861/2010).-
Fdo.: José G. Toledo- Edgardo Bello- Elida Vidal- (Jueces de Cámara).-
Fies, Rosa Hilda c/ANSeS s/Reajustes por Movilidad – Cám. Fed. Rosario – Sala B – 03/07/2015
Lombardi, Hugo c/ANSeS s/reajustes varios – Cám. Fed. Rosario – Sala B – 09/04/2015
Gómez, Néstor W. c/ANSeS s/reajustes por movilidad – Cám. Fed. Rosario – Sala B – 08/04/2015
Pedraza, Héctor Hugo c/ANSeS s/acción de amparo – Corte Sup. Just. Nac. – 06/05/2014
003014E
Cita digital del documento: ID_INFOJU101526