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JURISPRUDENCIA
Salta, 11 de marzo de 2020.
VISTO Y CONSIDERANDO
I.- Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSeS a fs. 65 en contra de la sentencia dictada en primera instancia a fs. 55/64.
A través del memorial de fs. 68/70, la demandada cuestiona lo decidido con relación al recálculo de la Prestación Básica Universal (PBU).
II.- Que respecto al diferimiento del análisis sobre la procedencia de la actualización de la PBU, resultan aplicables los fundamentos expuestos por esta Sala en autos “Millán, Daniel c/ ANSeS s/ Reajuste de haberes”, expte. 2437/16, sent. del 12/11/18 (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio.
En razón de lo allí expuesto y como aun no existe liquidación de planilla para que luego del debido contradictorio se pueda constatar si el nivel de quita resulta confiscatorio, conforme los parámetros señalados por la Corte Suprema en el antecedente “Quiroga”, corresponde confirmar lo resuelto por el Juez de grado sobre el punto y diferir para la etapa de ejecución el tratamiento de la cuestión. (cfr. CSJN en autos “Ciuti, Pablo c/ ANSeS s/ Reajustes varios”, sent. del 30/6/15; “De Luca, Raúl Jorge Norberto c/ ANSeS s/ Reajustes varios”, sent. del 26/12/17; entre otros).
Por lo que se RESUELVE:
I.- RECHAZAR los agravios de la ANSeS formulados contra la decisión de postergar para la etapa de ejecución el análisis sobre la procedencia del recálculo de la PBU y en consecuencia, CONFIRMAR lo decidido por el Juez de grado sobre dicho aspecto.
II.- Con costas de Alzada por el orden causado (conf. art. 21 de la ley 24.463).
III.- REGÍSTRESE, notifíquese, publíquese en el C.I.J. (conf. Acordadas C.S.J.N. 15 y 24 de 2013) y, oportunamente, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos. mjps
Firmado Ernesto Solá, Renato Rabbi Baldi Cabanillas y Santiago French Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta. Secretaría María Victoria Cárdenas Ortiz
002045F
Cita digital del documento: ID_INFOJU134205