Se hace lugar a la demanda por reajuste de haberes interpuesta por el actor, y se resuelve que las remuneraciones base de cálculo de las prestaciones se ajusten por aplicación del índice ISBIC hasta la fecha de adquisición del derecho (doctrina “Elliff”). En materia de movilidad, se dijo que los haberes se ajustaran del 1.1.02 al 31.12.06, conforme a las variaciones anuales del Índice de Salarios, Nivel General elaborado por el INDEC (doctrina “Badaro”), del 1.1.07 al 28.2.09 a los aumentos de alcance general otorgados por la ley 26.198 y decretos del P.E.; y desde el 1.3.09 en adelante a los incrementos dispuestos por la ley de movilidad 26.417. Por otro lado, se difiere para la etapa de ejecución la posibilidad de aplicación de los artículos arts. 9 de la ley 24.463 y 26 de la ley 24.241.
Jubilaciones y pensiones reajuste de haberes haber inicial actualizacion movilidad doctrina de la corte tope ejecucion
Mensual
$15900
por mes
✓Acceso ilimitado a todos los documentos por 1 mes
✓ Descarga de documentos
✓ Legislación
✓ Jurisprudencia
✓ Modelos de escritos
* Precio mensual por usuario con tarjeta de crédito o tarjeta de débito, con renovación mensual, sin límite de permanencia.
Semestral
$50900
6 meses de acceso
✓Acceso ilimitado a todos los documentos por 6 meses
✓ Descarga de documentos
✓ Legislación
✓ Jurisprudencia
✓ Modelos de escritos
Hasta 3 cuotas sin interés
Anual
$95400
Promo - 12 meses de acceso
✓Acceso ilimitado a todos los documentos por 12 meses
✓ Descarga de documentos
✓ Legislación
✓ Jurisprudencia
✓ Modelos de escritos
Hasta 3 cuotas sin interés