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JURISPRUDENCIARestitución de inmueble al Estado Nacional. Inadmisibilidad del recurso de casación
Se declara inadmisible el recurso de casación interpuesto contra la decisión que ordenó la restitución al Estado Nacional Argentino de un inmueble porque no constituye sentencia definitiva ni equiparable.
Buenos Aires, 27 de diciembre de 2018.
AUTOS Y VISTOS:
Para decidir en la presente causa CFP 9233/1999/TO1/35/CFC4 acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto a fs. 5/16 por P. V. d. C., por la representación de Puerto Retiro S.A., con el patrocinio letrado de Karina Paula Kucyk.
I. Que, con fecha 27 de noviembre de 2018, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 5 de esta ciudad resolvió: “En razón de lo dispuesto por este Tribunal el día 7 de septiembre de 2018 y considerando lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos ‘Talleres Navales Dársena Norte SACIyN s/concurso preventivo’ -CSJ 304/2010, T-46, y 461/2012, T-48, el 21 de noviembre de 2018, y en función de la ejecutabilidad de las resoluciones del Alto Tribunal de la Nación: restitúyase al Estado Nacional Argentino el inmueble denominado Planta I de Tallares Navales Dársena Norte, Sociedad Anónima, Comercial, Industrial y Naviera (Tandanor SACIyN) ubicado en la zona norte de esta Ciudad, con frente a las Avenidas Antártida Argentina Nº 555 e ingeniero José N. Quartino (…) que fuera escriturado a favor de Puerto Retiro SA, a los veinticuatro (24) días del mes de junio del año 1993….“ (cfr. resolución que en copia obra a fs. 1 y vta.).
II. Que contra dicho resolutorio, P. V. d. C., por la representación de Puerto Retiro S.A., con el patrocinio letrado de Karina Paula Kucyk interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido a fs. 17/18.
Y CONSIDERANDO:
Sin que implique emitir juicio sobre la cuestión de fondo, se advierte que la resolución aquí atacada no constituye, ni por su naturaleza ni por sus efectos, sentencia definitiva ni equiparable en los términos del art. 457 del Código Procesal Penal de la Nación, toda vez que no pone fin a la acción ni a la pena, no hace imposible que continúen las actuaciones ni deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena.
A ello cabe añadir que, en el sub judice, la parte recurrente tampoco alcanzó a demostrar el agravio actual de tardía o imposible reparación ulterior que le genera la decisión dictada por el a quo, a efectos de equipararla a un pronunciamiento de carácter definitivo y habilitar así la intervención de esta Cámara (Fallos: 328:1108).
Finalmente, es menester recordar que el juicio sobre la admisibilidad formal del recurso de casación en examen efectuado por el a quo es de carácter provisorio, toda vez que el juicio definitivo sobre dicho extremo corresponde a esta Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal y puede ser emitido por esta alzada sin pronunciarse sobre el fondo, tanto antes como después de la audiencia para informar o en el mismo momento de dictar sentencia (cfr., en lo pertinente y aplicable, los precedentes de esta Sala IV dictados en las causas Nº 1178/2013, “ALSOGARAY, María Julia s/ recurso de casación”, reg. nº 641.14.4 del 23/04/2014; CFP 1738/2000/TO1/2/CFC1, “BIGNOLI, Santiago María; BIGNOLI, Arturo Juan y Oficina Anticorrupción s/incidente de prescripción de acción penal”, reg. nº 1312.14.4 del 27/06/2014; Nº 1260/2013, “RIOS, Héctor Geremías s/ recurso de casación», reg. nº 695.15.4 del 20/04/2015; y FSA 74000069/2007/TO1/CFC1, “OJEDA VILLANUEVA, Néstor Alfredo s/recurso de casación”, reg. nº 1111.15.4 del 09/06/2015, entre muchas otras).
Finalmente, en cuanto a la imposición de costas, no se advierte motivo alguno que permita apartarse de la regla general prevista por el artículo 531 del C.P.P.N.
Por ello, en mérito del acuerdo que antecede, el Tribunal
RESUELVE:
I. DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto a fs. 5/16 por P. V. d. C., por la representación de Puerto Retiro S.A., con el patrocinio letrado de Karina Paula Kucyk, con costas de instancia en esta incidencia (arts. 444, 530 y 531 del C.P.P.N.).
II. TENER PRESENTE la reserva del caso federal.
Regístrese, comuníquese (Acordada Nº 15/13, C.S.J.N.) y notifíquese. Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 5 de esta ciudad, sirviendo la presente de muy atenta nota de envío.
MARIANO HERNÁN BORINSKY
JUAN CARLOS GEMIGNANI
GUSTAVO M. HORNOS
Ante mí:
MARIA JOSEFINA GUARDO
PROSECRETARIA DE CAMARA
Ingeniería y Proyectos Besada SRL c/Edesur SA s/ordinario – Cám. Nac. Com.- Sala C-01/12/2016 – Cita digital IUSJU013211E
034916E
Cita digital del documento: ID_INFOJU117516