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JURISPRUDENCIAInadmisibilidad del recurso de casación. Artículo 465 bis del Código Procesal Penal de la Nación. Medida contracautelar
Se declara inadmisible el recurso de casación interpuesto contra la resolución que confirmó el procesamiento de los imputados.
Buenos Aires, 17 de diciembre de 2015.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa Nro. 2400/2013/18/CFC1 del Registro de este Tribunal, caratulada: “FLORES MEDRANO, Moisés Sandro s/ recurso de casación”, acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto a fs. 9/26 por la Defensa Pública Oficial de Moisés Sandro Flores Medrano.
El señor juez doctor Mariano Hernán Borinsky dijo:
Toda vez que, a mi criterio, el recurso de casación intentado resulta admisible, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 bis del Código Procesal Penal de la Nación, en función de los artículos 454 y 455 del mismo texto legal, corresponde fijar audiencia.
La señora juez doctora Liliana Elena Catucci dijo:
I. Que la Sala II del a Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, provincia de Buenos Aires, en lo que aquí interesa confirmó el procesamiento de Moisés Sandro Flores Medrano e Hilda Salvatierra Aranibar, con la aclaración de que los hechos investigados encuadran en la segunda hipótesis del artículo 5 inciso c y el artículo 11 de la ley 23.737, y que respecto de Salvatierra Aranibar mantenía la concesión de su excarcelación (cfr. fs. 8 y 45/46).
Contra esa decisión la defensa oficial interpuso recurso de casación que fue concedido a fs. 28/29.
II. Atento a que los agravios dirigidos a la privación de la libertad de Flores Medrano tienen previsto un cauce específico por vía de una medida contracautelar, mientras que el procesamiento y monto del embargo ordenado respecto de los nombrados resulta una decisión que no reúne las características enunciadas en el artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación, solo cabe concluir la inviabilidad del remedio intentado.
Por lo demás, resta señalar que la cámara de apelaciones ha intervenido en su carácter de órgano revisor de la decisión adoptada.
En consecuencia, propongo al Acuerdo declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa, con costas (art. 444, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).
El señor juez doctor Eduardo Rafael Riggi dijo:
Por compartir en lo sustancial los argumentos expuestos por la doctora Liliana Elena Catucci, adherimos a cuanto propone y emitimos nuestro voto en idéntico sentido.
Tal es nuestro voto.
Por ello, el Tribunal, RESUELVE:
DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto a fs. 9/26 por la Defensa Pública Oficial, con costas (art. 444, 530 y 531 del C.P.P.N.).
Regístrese, notifíquese, comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Acordada de la CSJN nº 15/13) y remítase al Tribunal de procedencia, sirviendo la presente de atenta nota de envío.
Fecha de firma: 21/12/2015
Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: MARIANO H. BORINSKY, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado (ante mí) por: WALTER D. MAGNONE, PROSECRETARIO DE CAMARA
008071E
Cita digital del documento: ID_INFOJU107816