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JURISPRUDENCIARestitución de automotor. Decomiso. Art. 23 del Código Penal
Se revoca la decisión del Juez de denegar la restitución de ciertos vehículos.
Buenos Aires, 23 de agosto de 2018
Y VISTOS Y CONSIDERANDO:
I- El Tribunal debe expedirse sobre la apelación de S B P, con el patrocinio letrado del Dr. Alejandro Rodolfo Bonicatto, contra la decisión del juez de denegarle la restitución de los vehículos marca Honda, modelos Ex Accord y Prelude, dominios TBM-… y RKN-… respectivamente.
II- Ahora bien. En la incidencia no se encuentra controvertida la titularidad de los automóviles incautados -propiedad de P- (v. fs. 1/2 y 6/7 del legajo). No obstante ello, debe decirse que los datos actuales y las características de los eventos impiden descartar que los bienes en cuestión puedan -eventualmente- estar sujetos a decomiso en los términos del artículo 23 del Código Penal (ver en igual dirección de esta Sala, causa n° 33.044 “Quiroga”, reg. n° 36.014 del 7/5/2013 y sus citas).
En ese sentido, la relación directa con la actividad que se le endilga a su hijo G R F -con procesamiento confirmado en autos-, torna acertado mantener los rodados afectados a la causa en tanto resultan factores relevantes para definir la cuestión y demuestran la razonabilidad de la decisión adoptada por el a quo.
Sin embargo, no se comparte la necesidad de mantener el secuestro criticado. Debe decirse, en ese norte, que no restan medidas de prueba pendientes por producirse sobre los vehículos, y que la subsistencia de la restricción podría afectar su conservación y valor, bastando para evitar ese desenlace que se disponga la entrega reclamada por el causante en carácter de depositario judicial con la consecuente imposibilidad de venderlos (v. de esta Sala causa n° 31.640 “L, R s/entrega de rodado”, reg. n° 34.777, rta. 12.6.12); correspondiendo, a tal fin, labrarse las actas respectivas en la anterior instancia y anoticiar dicha circunstancia al Registro de la Propiedad Automotor correspondiente.
Por todo lo expuesto, el tribunal RESUELVE: REVOCAR la resolución recurrida y HACER LUGAR a la entrega de los rodados marca Honda, modelos Ex Accord y Prelude, dominios TBM-… y RKN-… respectivamente a S B P, en carácter de depositaria judicial, DEBIENDO el a quo proceder conforme lo señalado en la presente.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
MARTÍN IRURZUN
Juez de Cámara
LEOPOLDO BRUGLIA
Juez de Cámara
LUCILA L. PACHECO
031369E
Cita digital del documento: ID_INFOJU126150