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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAAutomotor secuestrado. Restitución del vehículo. Embargo de bienes
En el marco de una causa en la que se investiga una presunta infracción a la ley 22.415, se confirma la resolución que no hizo lugar a la restitución del vehículo que le fuera secuestrado al imputado.
Buenos Aires, 4 de abril de 2017.
VISTOS:
El recurso de apelación interpuesto por la defensora oficial de D. A. P. contra la resolución que no hizo lugar a la restitución del vehículo que le fuera secuestrado a su defendido.
Lo informado en sustento del recurso.
CONSIDERARON:
El Dr. Hendler:
Que lo resuelto se funda en que el automotor de que se trata puede ser objeto de decomiso por haber sido empleado como medio de transporte de un hecho de contrabando.
Que la apelante sostiene que esa circunstancia no se encuentra probada señalando que el único transporte que se atribuye haber intentado a su defendido lo fue por vía aérea.
Que, aún de admitirse esta última argumentación, de los autos traídos ad effectum videndi surge que el juez ordenó el embargo de bienes de D. A. P. hasta cubrir la suma de siete millones de pesos ($ 7.000.000).
Que esa circunstancia, si bien no se encuentra mencionada en la resolución apelada, justifica que no se hubiera hecho lugar a la devolución conforme lo previsto por el artículo 221 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación aplicable de acuerdo con el artículo 520 del Código Procesal Penal de la Nación).
Los Dres. Repetto y Bonzón agregaron:
Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 231 y 233 del Código Procesal Penal, es atribución del juez a cargo de la instrucción disponer el secuestro de las cosas relacionadas con el delito o sujetas a decomiso o que puedan servir como prueba.
Que el automóvil secuestrado puede ser objeto de una pena de decomiso por lo que deben adoptarse medidas precautorias para asegurar la imposición de esa pena (artículos 23 del Código Penal y 876, apartado 1, inciso b), del Código Aduanero).
Por todo lo cual, SE RESUELVE: CONFIRMAR la resolución apelada en cuanto ha sido materia de recurso. Con costas.
Regístrese, notifíquese, remítanse los autos principales al juzgado de origen y devuélvase.
EDMUNDO S. HENDLER
JUEZ DE CAMARA
NICANOR M. P. REPETTO
JUEZ DE CAMARA
JUAN CARLOS BONZON
JUEZ DE CAMARA
ANTE MI
MARIA MARTA NOVATTI
SECRETARIA
018642E
Cita digital del documento: ID_INFOJU112827