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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIADecomiso. Secuestro. Inmueble. Régimen de estupefacientes
Se hace lugar a la solicitud del Ministerio Público Fiscal y se ordena hacer entrega a las autoridades de la Dirección de Acceso a la Justicia y su programa ATAJO de la Procuración General de la Nación del domicilio nro. 38 de la manzana 105 de la villa 31 CABA para la creación de una “Biblioteca popular de Derecho”. Asimismo, se ordena entregar también a las autoridades de la Subsecretaría de Integración Social y Urbana del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el “Corralón de Tarzán”, ubicado en la manzana 109 frente a la manzana 108 de la villa 31, para la construcción de un Centro de Desarrollo Empresarial y Laboral, y de la “La Casa del Pueblo”, ubicada en la casa 37 de la manzana 102 de la villa 31, para la realización de un Centro Educativo para Adultos.
Buenos Aires, 17 de mayo de 2016.-
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en el presente Incidente de entrega de bienes registrables nro. CFP 8785/2012/18, formado en el marco de la causa nro. 8785/2012, caratulada: “B. D., M. y otros s/ inf. ley 23.737”, del registro de la Secretaría nro. 8 de este Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 4;
Y CONSIDERANDO:
I.- La incidencia de marras tiene su génesis a raíz de la presentación efectuada por el señor Fiscal, Dr. Jorge Felipe Di Lello, a fs. 1/19, por medio de la cual solicitó se disponga la entrega de algunos de los domicilios que fueran objeto de allanamiento en estos actuados a los actores públicos que seguidamente se señalarán, así como también se los autorice a realizar en ellos ciertas reformas inherentes a los distintos proyectos presentados.
A los fines de fundar su petición, el representante del Ministerio Público Fiscal recordó que en estos actuados se desarrolló una vasta investigación que permitió conocer la existencia de una organización criminal que ocupaba gran parte de las inmediaciones del sector denominado “Playón Este” del barrio conocido como villa 31 y 31 bis de Retiro de esta ciudad, la cual tenía como principal actividad el comercio de estupefacientes. En ese sentido, indicó que se pudo conocer la compleja organización de aquella, la cual dificultó la labor policial, por cuanto las personas que la integraban acrecentaban diariamente el territorio en el que operaban mediante la ocupación por la fuerza de inmuebles y espacios comunes, y custodiaban su zona de influencia disponiendo a personas que hacían las veces de campanas o satélites. Estos últimos, se apostaban en los techos o terrazas de las edificaciones más altas de forma de obtener una visión perimetral del lugar bajo su dominio y preservar a la organización de eventuales incursiones policiales, manteniendo la “seguridad” con el abuso de arma y asistiendo a la población mediante actividades propias del Estado.
A lo antes reseñado, agregó que parte de la organización se dedicaba al almacenamiento de la sustancia, otra a su fraccionamiento, otra a su custodia y finalmente otra a su venta al menudeo, sea en la vía pública o en puntos de venta establecidos en algunos de los domicilios aportados; tantos sitios como las personas que integraban la organización, quienes eran periódicamente rotados para despistar potenciales inteligencias y resguardar sus identidades. La división de tareas y los mecanismos de ocultamiento empleados, sumado a la intimidación, el miedo y la violencia, permitieron que la banda narco-criminal pesquisada ejerciera el dominio territorial en la zona, decidiendo todo cuanto allí sucedía. Esa circunstancia de poder generaba asimismo que los vecinos ajenos a tales actividades, omitieran brindar información a las autoridades estatales sobre las actividades que esta organización desarrollaba, dado que temían convertirse en blanco de violentas represalias.
Sostuvo también que como producto de la complejidad de los hechos investigados, esta pesquisa llevó varios años, en cuyo discurrir se conoció la realización de procedimientos judiciales aislados en algunos de los lugares ocupados que arrojaron escasos resultados, tanto a nivel cuantitativo -lográndose el secuestro de pequeñas cantidades de estupefacientes-, y cualitativo -lejos de poner fin al conflicto o morigerar los efectos nocivos del accionar delictivo, una vez finalizadas las diligencias ordenadas, la zona quedaba nuevamente liberada. En esa directriz, refirió que las características del barrio generaron las condiciones propicias para la proliferación de este tipo de actividades, advirtiendo la existencia de otras bandas que desarrollan ilícitos similares a los descriptos, las cuales no logran ser desbaratadas y cuyas disputas por monopolizar el comercio de drogas y ocupar mayor territorio han generado -y generan-, enfrentamientos que ponen en riesgo a la población y agravan aún más la situación.
El contexto antes descripto condujo al señor Fiscal a examinar desde una óptica distinta a las costumbres procedimentales de la Justicia para combatir el avance de organizaciones como la investigada en barrios como en el que ella opera, advirtiendo la futilidad de realizar procedimientos automatizados -en los que luego de ingresar y secuestrar una cantidad de estupefacientes se deja nuevamente liberada la zona y fértil para el avance de actividades al margen de la ley-, así como también la necesidad de que estas situaciones complejas sean abordadas en forma estructural, para lo cual resulta imprescindible determinar la razón por la cual es posible para bandas como la que nos ocupa, en un estado de derecho y por fuera de la ley, alcanzar semejante estructura para el desarrollo de sus fines.
Al respecto, señaló que es la falta de presencia estatal y su escasa permanencia en barrios marginales lo que responde a aquel interrogante; circunstancias que asimismo permiten explicar el crecimiento demográfico exponencial durante muchos años, por medio de la ocupación y/o usurpación de tierras, sin infraestructura suficiente y sin ningún tipo de planeamiento, habiendo quedado fuera de sus límites las instituciones estatales que no ejercen allí casi ningún tipo de asistencia y control, creando las condiciones perfectas para el ocultamiento y/o desarrollo de actividades ilícitas.
En función de ello, adujo que, en estricto cumplimiento de las funciones que le ha encomendado la Carta Magna, se encuentra realizando, junto con la actividad judicial, las labores útiles para coordinar la actuación de las demás autoridades de la República para la realización de un abordaje integral de la problemática que permita comenzar a remediar la crítica situación. En ese norte, las autoridades del Ministerio de Seguridad de la Nación, de la Dirección de Acceso a la Justicia de la Procuración General de la Nación (ATAJO), de la Secretaría de Integración Social y Urbana del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del Ministerio de Salud de la Nación, del Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del Área Programática del Hospital Fernández y de la Secretaría para la Programación para la Prevención de la Drogadicción y Lucha contra el Narcotráfico dependiente del Gobierno Nacional, han sido convocadas a dar contenido al proyecto, en el área que a cada una de ellas les compete, asumiendo el compromiso de llevar a cabo los fines expuestos.
Desde la Procuración General de la Nación, a través de la Dirección ATAJO, se ha elevado la propuesta de creación de “una biblioteca popular de derechos” para la villa 31, por medio de la cual se busca la realización de actividades comunitarias que contribuyan a mejorar la calidad de vida de los habitantes del lugar, a la par de proporcionar materiales como ser libros, folletos, manuales y cuadernillos.
Por su parte, el gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha diseñado un plan integral de urbanización para el Barrio denominado villa 31 y 31 bis, instado por la ley 3343 de esta ciudad, para lo cual, mediante el decreto 363/GCBA/2015, se creó dentro de la órbita de la Jefatura de Gabinete de Ministros la Secretaría de Integración Social y Urbana con el fin de garantizar la cercanía entre el Estado y los vecinos, mejorar la atención social de la población, desarrollar una activa promoción de derechos y promover la participación activa, así como también el fortalecimiento de los vínculos comunitarios. En el seno de la misma, se elaboraron dos proyectos, uno para llevar a cabo un Centro Educativo para Adultos y, el otro, para la instalación de un Centro de Desarrollo empresarial y Laboral.
Para la realización de los proyectos antes referidos, el señor Fiscal indicó que resultan de interés el domicilio nro. 38 de la manzana 105, para la instalación de la biblioteca; el denominado “Corralón de Tarzán”, ubicado en la manzana 109 frente a la manzana 108 y el cual posee un portón verde, para la creación del Centro de Desarrollo Empresarial y Laboral; y el domicilio identificado como “La Casa del Pueblo”, ubicado en la casa 37 de la manzana 102, para el establecimiento de un Centro Educativo para Adultos.
Sobre esa base, con invocación a normas contenidas tanto en el código de rito como en las leyes 23.737 y la 20.785, solicitó se disponga la entrega de los citados domicilios a los interesados para que dentro de la órbita de su competencia comiencen las labores inherentes para alcanzar los objetivos perseguidos.
II.- A esta altura, resulta menester recordar que en estos actuados, tras los resultados obtenidos en numerosas tareas de investigación iniciadas en el año 2012 y los allanamientos practicados el pasado 7 de abril, se constató la existencia de una organización criminal en el interior de la villa 31 y 31bis de esta ciudad dedicada al tráfico de estupefacientes. Dicha banda, cuenta con diversas casas, depósitos y locales comerciales, ubicados estratégicamente para la comercialización, almacenamiento, fraccionamiento y distribución de sustancias prohibidas, como así también para el resguardo de armas de fuego.
Durante los registros practicados, se incautó gran cantidad de estupefacientes, armas de fuego, municiones y hasta una granada, así como también se procedió a la detención de M. B. D., E. del V. B., I. D., F. R. B., A. V. C., I. R. T. R., F. N. A., P. J. T. R., L. J. R., V. H. A. R., J. C. G. M., A. F. S., F. J. S. y N. A. R. Respecto de los nombrados, el 22 de abril del corriente año, se decretó su procesamiento con prisión preventiva por considerarlos coautores penalmente responsables del delito de tráfico de estupefacientes, agravado por llevarse a cabo de manera organizada y con la intervención de tres o más personas, con lo cual utilizaban para ello distintos lugares y locales de comercio, algunos en inmediaciones de establecimientos educativos y deportivos, y concretándose el comercio de estupefacientes entre menores de edad, en concurso real con la tenencia ilegítima de arma de fuego de uso condicional, lo que concurre idealmente con la tenencia ilegítima de explosivos (artículos 5°, inciso “c”; 11°, inciso “c” ; 10°; 11°, inciso “e”; y 11° inciso “a” de la ley 23.737; artículo 189 bis inc. 1° y 2° del Código Penal; y artículos 306, 310 y 312 del Código Procesal Penal de la Nación) (vide fs. 2643/2718).
Aunado a ello, cabe señalar que se ha acumulado recientemente a estos actuados el sumario nro. CFP 6249/2015/4 del registro de la Secretaría nro. 18 del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 9, en el que, en fecha 23 de marzo de 2016, se decretó el procesamiento sin prisión preventiva de F. M. R. y M. B. D., por considerarlos prima facie autores penalmente responsables del delito de comercialización de estupefacientes (artículo 5°, inciso “c” de la ley 23.737, y artículos 306, 308 y 310 del código de rito). Asimismo, en dicho pronunciamiento, se dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de J. R. R. A., J. H. G. F. y C. G. Z. A., por considerarlos autores penalmente responsables del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (artículo 5, inciso “c” de la citada normativa; y artículos 306, 308 y 310 del código ritual).
III.- En cuanto a los proyectos presentados, cabe señalar que la Dirección de Acceso a la Justicia del Ministerio Público Fiscal, por intermedio de su titular Julián Axat, informó que estiman pertinente el desarrollo de una experiencia de recuperación comunitaria del espacio correspondiente a la vivienda ubicada en la casa 38 de la manzana 105, basado en la proyección de actividades comunitarias que ayuden a mejorar la calidad de vida de los habitantes de aquel sector de la villa 31, proporcionando insumos culturales vinculados con la promoción de los derechos humanos. En esa inteligencia, propusieron la creación de una “Biblioteca popular de derechos Carlos Mujica”, la cual buscará convocar a los distintos actores sociales comunitarios del lugar, y repartir materiales de consulta. Sumado a ello, se hizo saber que el tiempo que demanda la creación del proyecto y su puesta en marcha se encuentra estimada en diez (10) meses, y que las razones de seguridad exigen que la entrega judicial se realice con un mecanismo de custodia permanente del espacio, a fin de evitar todo tipo de problemas vinculados al circuito presuntamente delictivo en el que se encontraba enmarcado el lugar. (cfr. fs. 1/3).
Por otro lado, la Secretaría de Integración Social y Urbana del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires explicó que la propuesta prevé la instalación de un Centro Educativo para Adultos en la denominada “Casa del Pueblo”, ubicada en la casa 37 de la manzana 102; y un Centro de Desarrollo Empresarial y Laboral en el “Galpón de Tarzán”, situado en la casa 75 de la manzana 109; ambos en un tiempo estimado de ciento veinte (120) días (vide fs. 4/11).
Finalmente, la Subsecretaría de Participación Ciudadana de la Secretaría de Seguridad del Ministerio de Seguridad de la Nación indicó que, en el marco del Programa “Barrios Seguros”, esa cartera ha desembarcado en el barrio de la villa 31 y 31 bis, con el objetivo de consolidar el bienestar integral y la seguridad en los territorios identificados como prioritarios por sus altos niveles de conflictividad social, mediante la prevención del delito, el combate de la criminalidad organizada y la lucha contra el narcotráfico, todo ello en el marco de un respeto irrestricto a los valores democráticos y al Estado de Derecho. En función de ello, la Dra. Elizabeth Mariel Caamaño, titular de la citada Subsecretaría, solicitó que las viviendas en cuestión sean atribuidas a organismos tales como la Subsecretaría de Integración Social y Urbana del gobierno local y al el Programa ATAJO del Ministerio Público Fiscal (cfr. fs. 12/13).
IV.- Descripto el escenario en que se sitúa la petición incoada por el representante del Ministerio Público Fiscal, corresponde evaluar la procedencia de la misma a la luz de la normativa legal vigente y teniendo en consideración las constancias obrantes en autos.
En ese norte, cabe en primer lugar señalar que el artículo 233 del Código Procesal Penal de la Nación establece que “Los efectos secuestrados serán inventariados y puestos, bajo segura custodia, a disposición del tribunal. En caso necesario podrá disponerse su depósito. (…)”.
Por su parte, el inciso c) del artículo 3 de la Ley N° 20.785 dispone “Tratándose de bienes físicos, y en tanto no corresponda su entrega a quien tenga derecho sobre ellos, el mismo no sea habido, o citado legalmente no compareciere a recibirlos, se procederá de la siguiente manera: (…) c) En los casos de estupefacientes o psicotrópicos, el Juzgado determinará la repartición u organismo del Estado nacional a que serán entregados. (…)”.
La legislación referente a los estupefacientes y psicotrópicos (Ley N°23.737), precisa en su artículo 30 in fine que “(…) se procederá al comiso de los bienes e instrumentos empleados para la comisión del delito, salvo que pertenecieren a una persona ajena al hecho y que las circunstancias del caso o elementos objetivos acrediten que no podía conocer tal empleo ilícito. Igualmente se procederá a la incautación del beneficio económico obtenido por el delito.”. En lo atinente a la temática bajo estudio, cabe señalar que el artículo 39 de la citada normativa prescribe que “Los bienes o el producido de su venta se destinarán a la Lucha contra el Tráfico ilegal de estupefacientes, su prevención y la rehabilitación de los afectados por el consumo”, estableciendo con claridad la posibilidad de que se disponga de ellos a tales fines previo al decomiso por un fallo condenatorio, por cuanto dicho articulado establece que “Salvo que se hubiere resuelto con anterioridad, la sentencia condenatoria decidirá definitivamente respecto de los bienes decomisados y de los beneficios económicos a que se refiere el artículo 30”.
En esa línea, cabe agregar que el artículo 23 del Código Penal de la Nación establece que “El juez podrá adoptar desde el inicio de las actuaciones judiciales las medidas cautelares suficientes para asegurar el decomio del o de los inmuebles, fondos de comercio, depósitos, transportes elementos informáticos, técnicos y de comunicación, y todo otro bien o derecho patrimonial sobre los que, por tratarse de instrumentos o efectos relacionados con el o los delitos que se investigan, el decomiso presumiblemente pueda recaer.- El mismo alcance podrán tener las medidas cautelares destinadas a hacer cesar la comisión del delito o sus efectos, o a evitar que se consolide su provecho o a obstaculizar la impunidad de sus partícipes. En todos los casos se deberá dejar a salvo los derechos de restitución o indemnización del damnificado y de terceros.” (El subrayado me pertenece).
Del marco legal precedentemente descripto, se desprende que el suscripto se encontraría, en caso de considerar que existen elementos probatorios que la sustenten, habilitado a acoger favorablemente la petición formulada por el señor Fiscal en este estadio procesal. Para dirimir dicha cuestión, resultará entonces necesario efectuar un exhaustivo examen de las constancias obrantes en autos vinculadas con los domicilios sobre los que versa la solicitud incoada.
En ese camino, cabe recordar que en el domicilio denominado “Casa del Pueblo”, ubicada en la casa 37 de la manzana 102 de la villa 31 se secuestró una prensa hidráulica con la inscripción “Hidráulicos S.F.” (en la cuarta habitación de la izquierda); un bolso color azul y amarillo que contenía ciento cuarenta envoltorios de nylon negro conteniendo marihuana, una tiza compacta de sustancia amarillenta de cocaína -“pasta base”-, dos bolsas de nylon transparente conteniendo la misma sustancia y un revólver con su numeración suprimida calibre 38 plg. Marca “Smith & Wesson”, con cuatro cartuchos colocados (en la última habitación del lado derecho); en el interior de un tarro de pintura de veinte litros, un bolso color azul conteniendo en su interior una bolsa de nylon color negra con sustancia vegetal amarronada similar a la picadura de marihuana, trozos de esa misma sustancia mezclados con arroz, ciento veinticinco envoltorios de nylon negro que contenían aquella sustancia vegetal amarronada, así como también cuatro botellas de 650 conteniendo líquido y un trapo en el pico, similares a las llamadas “bombas molotov” (todo ello en el primer piso, al cual se accede por una escalera externa).
Con relación a la casa 38 de la manzana 105 del citado asentamiento, se destaca que allí se incautaron un total de doscientos sesenta envoltorios negros que contenían marihuana (ubicados en un fuentón bajo de la mesada); un bolso que contenía una bolsa verde en la que se secuestraron un total de ciento ochenta y siete envoltorios con marihuana, y una bolsa blanca en la que se incautaron ciento cincuenta y dos envoltorios similares a los anteriores (en la habitación, debajo de la cama); un teléfono color gris y blanco (en el mueble al lado de la cama); una bolsa transparente con papeles varios y una granada dentro de una media (en el placard). En dicho lugar, se procedió a la detención de A. V. C., A. F. S. y J. C. G., quienes fueron identificados como los “satélites” y vendedores de estupefacientes”.
En cuanto al allanamiento practicado en el corralón de materiales de “Tarzán”, ubicado en la manzana 109 frente a la manzana 108 del mencionado barrio, el cual posee un portón de color verde, cabe mencionar que no se secuestraron elementos de interés. Sin embargo, respecto de este sitio es menester recordar que a partir del resultado de las tareas de investigación realizadas se verificó en reiteradas ocasiones que el lugar en cuestión se encontraba bajo el dominio de la organización criminal imputada en estos actuados y era utilizado como “pantalla”, puesto que si bien los integrantes de aquella pretendían darle la apariencia de un sitio en el que se llevaba adelante un actividad lícita vinculada con materiales para la construcción, lo cierto era que el mismo se encontraba destinado pura y exclusivamente para la comercialización de estupefacientes (ver en este sentido fs.80/81, 87, 88, 92, 101/103, 111, 112, 130, 160, 246, 247, 295/303, 355, 356, 370, 392, 404, 407/408, 433, 434, 435, 713, 716, entre otras, así como también las filmaciones reservadas en Secretaría).
En efecto, emerge con claridad de las citadas piezas procesales y los registros fílmicos que tanto aquel lugar como el boliche bailable identificado con el mismo nombre, y sus inmediaciones, era el epicentro de la actividad ilícita. En ese sentido, adviértase que en diversas oportunidades se ha constatado la presencia de grupos de personas, entre los que había dos menores de edad (de entre diez a quince años), quienes portaban un tubo metálico, comúnmente utilizado para consumir pasta base de cocaína, que se dirigían al corralón de materiales investigado y a sitios próximos a éste, en el que se encontraban integrantes de la banda aquí pesquisada, con quienes intercambiaron envoltorios y dinero.
Como corolario de lo expuesto ut supra, es dable sostener, con el grado de probabilidad propio de esta instancia, que los domicilios respecto de los cuales se efectuó la solicitud que motiva la presente eran utilizados por los encausados exclusivamente para el llevar a cabo el tráfico de estupefacientes, pues los mismos constituían lugares para la comercialización, almacenamiento, fraccionamiento y distribución de sustancias prohibidas, como así también para el resguardo de armas de fuego.
En esa línea, y a la luz de la experiencia cotidiana, se advierte la existencia de fundados riesgos con relación a que aquellos domicilios, respecto de los cuales se ha verificado fehacientemente que han servido para el tráfico de estupefacientes, sean reutilizados para tales fines, ya sea por otras bandas o mismo por la organización aquí pesquisada.
En apoyo de tal afirmación, corresponde recordar que tras el temperamento adoptado por mi colega en la causa recientemente acumulada a estos actuados y referida en el acápite III in fine, algunos de los allí procesados -como el caso de M. B. D.-, a quienes se les reprochan infracciones a la ley 23.737 dentro del citado asentamiento, quedaron en libertad y fueron posteriormente detenidos para este sumario nro. 8785/2012, por idénticas conductas desplegadas en el mencionado lugar. Aunado a ello, debe destacarse que en oportunidad de decretar el suscripto el procesamiento de M. B. D., E. del V. B., I. D., F. R. B., A. V. C., I. R. T. R., F. N. A., P. J. T. R., L. J. R., V. H. A. R., J. C. G. M., A. F. S., F. J. S. y N. A. R. en estos autos, se encomendó a la División Operaciones Antidrogas Urbanas de la Policía Federal Argentina la realización de discretas tareas de inteligencia en el interior de la villa 31 y 31 bis de esta ciudad, las cuales a la fecha aún no han culminado, a fin de establecer si en los citados lugares se encuentran las personas identificadas como H., “Ñ.”, B. M. J., M. A. G., “Z.”, “C. P.” o “C. F.”, entre otros, por cuanto existen indicios que conducen a sostener que éstos últimos integrarían la banda investigada junto a los antes nombrados y que continuarían realizando actividades en infracción a la ley 23.737 en aquellos sitios.
Sentado ello, cabe señalar que el instituto del decomiso constituye para la doctrina una consecuencia accesoria de la condena, basada en el artículo 23 del Código Penal, el cual consiste en la pérdida a favor del Estado de los instrumentos del delito y de los efectos provenientes de él. Su aplicación, en tanto, debe estar sustentada en el principio de razonabilidad, so riesgo de caer en la confiscación prohibida por el artículo 17 de la Constitución Nacional. Al respecto, es dable recordar que, de conformidad con lo establecido por el Máximo Tribunal, la aplicación de lo dispuesto por el citado artículo de la ley de fondo no implica la agravación de las sanciones establecidas con una pena accesoria, en virtud de una aplicación analógica para cubrir un vacío legal, sino de remitirse a una norma general cuyas previsiones se extienden a todas las figuras represivas contempladas por leyes especiales (Fallos 299:167; 301:135, entre otros).
Es así que, el decomiso es una pena o consecuencia accesoria que tiene como fin impedir la reutilización de los objetos de los que se ha valido el delincuente para cometer el ilícito o que han sido provecho de él. En ese sentido, la Sala I de la Excelentísima Cámara Federal de Casación Penal ha sostenido que “El decomiso procede respecto de las cosas que han servido para cometer el hecho y las cosas o ganancias que son su producto o el provecho de un delito. El dinero recibido por la venta de estupefacientes constituye un efecto del hecho ilícito, y como tal, susceptible de ser decomisado, sin embargo la acreditación de esta procedencia es insoslayable para que su dictado sea legítimo. Ello es así pues, aún cuando se trata de una pena en los términos del artículo 5 del Código Penal, importa un perjuicio efectivo para el autor del hecho; sin perjuicio que debe asumir en los casos en que, previa condena, se ha demostrado el origen ilícito de los bienes. La razón o fundamento del decomiso se ha encontrado como prevención en relación a posteriores delitos y a los lucros indebidos que resulten para el delincuente a consecuencia precisamente del hecho por el cual se lo condena.” (Cfr. CFCP, Sala I, causa nro. 12.539, “Rodríguez, María Beatríz y otra s/ recurso de casación”, reg. Nro. 16187, rta. 07/10/2010).
Tal como señalara Roland Arazi, el secuestro es el apoderamiento físico de las cosas en virtud de una orden judicial, para su depósito transitorio o custodia en una institución oficial o persona ajena a las partes expresamente designada. En ese sentido, agrega el autor que los secuestros pueden clasificarse en aquellos que se realizan como medida de ejecución, secuestros conservatorios de elementos de prueba y secuestro precautorio, preventivo o cautelar. El último de los secuestros mencionados, el cual se aplica al caso, tiene como propósito específico la puesta fuera de disponibilidad física y jurídica de cosas determinadas, con el fin de garantizar la efectividad de la eventual sentencia favorable de la pretensión deducida, hasta tanto se resuelva definitivamente.
Se aduna a lo hasta aquí mencionado que el artículo 5.2 de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, aprobada en Viena en el año 1988, dispone la obligación de los Estados de adoptar “las medidas que sean necesarias para permitir a sus autoridades competentes la identificación, la detección y el embargo preventivo o la incautación del producto, los bienes, los instrumentos o cualesquiera otros elementos a que se refiere el párrafo 1 del presente artículo, con miras a su eventual decomiso” (aprobada por Ley 24.072; el subrayado me pertenece).
Sobre esa base, teniendo en cuenta el marco legal antes reseñado y resultando atendibles los motivos sobre los que versa la petición efectuada, más allá de las clausuras preventivas oportunamente dispuestas y en miras a evitar la reutilización de aquellos domicilios para fines ilícitos, o cuanto menos su usurpación, es que entiendo que corresponde hacer lugar a lo solicitado. En consecuencia, habré de disponer la entrega a las autoridades de la Dirección de Acceso a la Justicia y su programa ATAJO de la Procuración General de la Nación del domicilio nro. 38 de la manzana 105 de la villa 31 de esta ciudad, para la creación de una “Biblioteca popular de Derecho”; así como también a las autoridades de la Subsecretaría de Integración Social y Urbana del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del “Corralón de Tarzán”, ubicado en la manzana 109 frente a la manzana 108 de la villa 31 de esta ciudad, para la construcción de un Centro de Desarrollo Empresarial y Laboral; y de la “La Casa del Pueblo”, ubicada en la casa 37 de la manzana 102 de la villa 31 de esta ciudad, para la realización de un Centro Educativo para Adultos.
En ese sentido, se deberá hacer saber a los titulares de los mencionados organismos que deberán designar al personal a su cargo que a tal efecto asuma el carácter de depositario judicial, quienes serán en lo sucesivo responsables por la conservación y custodia de los inmuebles, y su afectación exclusiva a los proyectos en el marco de los cuales se efectuaran las solicitudes, pesando asimismo sobre ellos el deber de poner las fincas nuevamente a disposición del Tribunal cuando así se lo requiera y de remitir un informe trimestral en el que se dé cuenta de la evolución de los mencionados proyectos.
Una vez cumplido ello, se deberán labrar las actas respectivas y, en ocasión de materializarse las entregas en los términos dispuestos en el presente decisorio, se confeccionará un inventario de todos los bienes muebles existentes dentro de las fincas y se tomarán vistas fotográficas del estado actual de las mismas.
Firmadas que sean aquellas actas, se requerirá al titular de la Secretaría de Cooperación con los Poderes Judiciales, Ministerios Públicos y Legislaturas del Ministerio de Seguridad de la Nación, y al Jefe a cargo de la Policía Federal Argentina, la coordinación con los depositarios judiciales designados de las medidas de seguridad que estimen pertinentes, con el objeto de garantizar la custodia de las fincas sobre las que versa el presente pronunciamiento y la posibilidad de realización de los fines propuestos.
En último lugar, resta señalar que con lo aquí decidido se pretende dar respuesta a los problemas planteados por el señor Fiscal a fs. 14/19 y advertidos por el suscripto en esta clase de pesquisas, en las que se observa que el tráfico de sustancias ilícitas como las incautadas en autos se endereza a uno de los sectores más vulnerables de nuestra sociedad. Al respecto, cabe agregar que la adopción de las medidas adoptadas, vale destacar de carácter provisional, aparecen como razonables como vías hábiles para evitar que los domicilios en cuestión sean nuevamente utilizados para actividades ilícitas -al menos hasta tanto persona y/o entidad alguna invoque un mejor derecho sobre las mismas-, con el objetivo pretendido por los organismos antes citados, los cuales en definitiva atienden a la prevención social de adicciones y a la inclusión social de las personas.
Por ello, sobre la base de las consideraciones precedentemente efectuadas y de conformidad con la normativa en cita;
RESUELVO:
I) HACER LUGAR a la solicitud efectuada por el representante del Ministerio Público Fiscal a fs. 1/19 y, en consecuencia, HACER ENTREGA a las autoridades de la Dirección de Acceso a la Justicia y su programa ATAJO de la Procuración General de la Nación del domicilio nro. 38 de la manzana 105 de la villa 31 de esta ciudad para la creación de una “Biblioteca popular de Derecho”; así como también a las autoridades de la Subsecretaría de Integración Social y Urbana del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del “Corralón de Tarzán”, ubicado en la manzana 109 frente a la manzana 108 de la villa 31 de esta ciudad, para la construcción de un Centro de Desarrollo Empresarial y Laboral, y de la “La Casa del Pueblo”, ubicada en la casa 37 de la manzana 102 de la villa 31 de esta ciudad, para la realización de un Centro Educativo para Adultos.
II) A los fines establecidos en el punto dispositivo que antecede, hágase saber a los titulares de los mencionados organismos que deberán designar al personal a su cargo que a tal efecto asuma el carácter de depositario judicial, quienes serán en lo sucesivo responsables por la conservación y custodia de los inmuebles, y su afectación exclusiva a los proyectos en el marco de los cuales se libraran las solicitudes, pesando asimismo sobre ellos el deber de poner las fincas nuevamente a disposición del Tribunal cuando así se lo requiera y de remitir un informe trimestral que dé cuenta de la evolución de los mencionados proyectos.
Una vez cumplido ello, lábrense las actas respectivas y, en ocasión de materializarse las entregas en los términos dispuestos en el presente decisorio, confecciónese un inventario de todos los bienes muebles existentes dentro de las fincas, así como también tómense vistas fotográficas del estado actual de las mismas.
III) Firmadas que sean las actas a las que se refiere el punto que precede, requiérase al titular de la Secretaría de Cooperación con los Poderes Judiciales, Ministerios Públicos y Legislaturas del Ministerio de Seguridad de la Nación, y al Jefe a cargo de la Policía Federal Argentina, tengan a bien coordinar con los depositarios judiciales designados las medidas de seguridad que estime pertinentes, con el objeto de garantizar la custodia de las fincas sobre las que versa el presente pronunciamiento y la posibilidad de realización de los fines propuestos.
IV) Notifíquese y, firme que sea, comuníquese y cúmplase.
En /05/2016 se notificó el señor Fiscal Federal y firmó. Doy fe.-
Firmado por: ARIEL OSCAR LIJO, JUEZ DE 1RA.INSTANCIA
Firmado (ante mí) por: MARTÍN FERNANDO CANERO, SECRETARIO DE JUZGADO
Nota:
(*) Nota de la Editorial: Se advierte al suscriptor que por tratarse de un fallo de primera instancia, el mismo podría no encontrarse firme al momento de su publicación.
007969E
Cita digital del documento: ID_INFOJU109374