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JURISPRUDENCIAExtinción de la acción penal. Art. 76, ter párrafo cuarto primera parte del Código Penal
Se declara la extinción de la acción penal, pues se dan en el caso los presupuestos que habilitan al dictado de una resolución extintiva de la acción penal de acuerdo a lo prescripto por el art. 76 ter, párrafo cuarto, primera parte del Código Penal.
San Luis, 05 de junio de 2018.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa Nº FMZ 62000483/2012/TO1/1 caratuladas “ACUÑA CARLOS ALBERTO S/ SUSPENSIÓN DE JUICIO A PRUEBA”, sobre la extinción de la acción penal respecto de Carlos Alberto Acuña;
Y CONSIDERANDO:
Que con fecha 7 de Julio de 2015, el Tribunal resolvió hacer lugar al beneficio de suspensión de juicio a prueba, por el plazo de un año.
A su vez, se le impuso, por el mismo plazo de la suspensión, la obligación de, previo fijar residencia, someterse al control del Patronato de Liberados, realizar tareas comunitarias en favor de la Parroquia de la Medalla Milagrosa a razón de cuatro horas semanales y el pago de la reparación del daño en un total de $1500 que se llevarán a cabo en cinco cuotas consecutivas.
Que, el imputado dio cumplimiento a la totalidad de las reglas de conducta impuestas, conforme surge de las constancias de fs. 25 y 34 en tanto la cancelación de pago que corre a fs. 35 vta., además del informe del IPRES agregado a fojas 37.-
Por su lado, el Registro Nacional de Reincidencia informó que no registra antecedentes durante el plazo de la suspensión de juicio a prueba (ver fojas 45/48).
Corrida la vista a la Fiscalía General, ésta consideró – por lo motivos que pusiera de relieve en su dictamen de fs. 41- que el Tribunal debía declarar e3xtinguidac la acción penal en la presente causa, respecto de Carlos Alberto Acuña y en consecuencia, disponer su sobreseimiento.
En efecto, se dan en la especie los presupuestos que habilitan el dictado de una resolución extintiva de la acción penal, de acuerdo a lo prescripto por el artículo 76 ter, párrafo cuarto, primera parte del Código Penal.
Por todo lo expuesto, oído que fue la Sra. Fiscal General Subrogante y de acuerdo a la normativa legal precitada y a los artículos 334 y 336 inciso 1º del Código Procesal Penal de la Nación, el Tribunal RESUELVE:
I.DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL en la presente causa Nº FMZ 62000483/2012/TO1/1 caratulada: “ACUÑA CARLOS ALBERTO S/ SUSPENSIÓN DE JUICIO A PRUEBA” con relación a CARLOS ALBERTO ACUÑA, por haber cumplido con las reglas de conducta impuestas en oportunidad de suspender el juicio a prueba (artículo 76 ter, párrafo cuarto, primera parte del Código Penal).
II. SOBRESEER a CARLOS ALBERTO ACUÑA, de los demás datos obrantes en autos, del hecho calificado como constitutivo del delito de falsificación de documento público, por el que fuera requerida la causa a juicio a su respecto, sin costas (artículos 334,336 inciso 1º, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).
Notifíquese a las partes mediante cédulas electrónicas urgente, regístrese y, firme que se encuentre, comuníquese a quien corresponda, en su oportunidad, ARCHIVESE.-
030581E
Cita digital del documento: ID_INFOJU118561