Tiempo estimado de lectura 2 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIASecuestro de dinero. Decomiso. Medidas cautelares
En el marco de una causa por infracción a la ley 24.769, se confirma la resolución que no hizo lugar a la devolución del dinero que fuera secuestrado en el domicilio del imputado.
Buenos Aires, 12 de julio de 2016.
VISTOS:
El recurso de apelación interpuesto por el letrado apoderado de la sociedad anónima O. M. contra la resolución que no hizo lugar a la devolución del dinero que fuera secuestrado en el domicilio de su poderdante y le impuso las costas.
El escrito presentado por el apelante en sustento del recurso.
La memoria escrita presentada por los representantes de la Administración Federal de Ingresos Públicos, en su rol de querellante, en procura de que se confirme lo resuelto.
Y CONSIDERANDO:
Que lo resuelto se funda en que el dinero secuestrado podría estar sujeto a decomiso en caso de constituir la ganancia obtenida como producto o provecho del delito investigado.
Que el apelante señala que lo resuelto se basa únicamente en consideraciones hipotéticas.
Que la ley penal autoriza al juez a adoptar desde el inicio de las actuaciones las medidas cautelares suficientes para asegurar el decomiso que presumiblemente pueda recaer sobre los bienes que puedan estar relacionados con el o los delitos investigados (conf. artículo 23 del Código Penal de la Nación) y la ley procesal excluye la posibilidad de disponer la devolución de los objetos secuestrados cuando, como en el caso, puedan ser sometidos a confiscación, restitución o embargo (conf. artículo 238 del Código Procesal Penal de la Nación).
Que, en esas condiciones, por el momento lo resuelto se ajusta a derecho.
Que dada la índole de la cuestión debatida asiste razón al apelante en que pudo tener motivos plausibles para litigar y, en consecuencia, la imposición de costas dispuesta por el juez no se ajusta a derecho (conf. artículo 531 del Código Procesal Penal de la Nación).
Por lo que SE RESUELVE:
I) CONFIRMAR la resolución apelada en cuanto no hizo lugar a la restitución del dinero secuestrado en el domicilio de O. M. S.A.
II) REVOCAR la resolución apelada en cuanto a la imposición de costas de primera instancia.
III) Sin costas (conf. artículo 531 del Código Procesal Penal de la Nación).
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
EDMUNDO S. HENDLER JUEZ DE CAMARA
NICANOR M. P. REPETTO JUEZ DE CAMARA
JUAN CARLOS BONZON JUEZ DE CAMARA
ANTE MI
MARIA MARTA NOVATTI SECRETARIA
011548E
Cita digital del documento: ID_INFOJU105814