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JURISPRUDENCIAPrescripción de la acción penal. Improcedencia. Art. 67 del Código Penal
Se confirma la resolución que dispuso no hacer lugar al planteo de prescripción de la acción penal.
Buenos Aires, 18 de diciembre de 2017.
VISTOS: Y CONSIDERANDO:
I. Que contra la decisión adoptada por el Sr. Juez de grado a fs. 42/4 de este incidente, en la cual resolvió no hacer lugar al planteo de prescripción de la acción penal, el Dr. Luis Alberto Rodriguez Fontán, a cargo de la defensa técnica de R. G. L., interpuso recurso de apelación.
Para fundar los agravios, la defensa hizo referencia a la total ajenidad de su asistido a partir del escaso lapso de tiempo en que desempeñó el cargo -cuatro meses efectivos y operarios entre noviembre de 2003 hasta febrero de 2004- y la ruptura de la cadena funcional como consecuencia de su no regreso a la administración pública desde entonces.
II. Ahora bien. Sin perjuicio de la relevancia que quepa asignar a sus argumentos a la hora de examinar su responsabilidad en el hecho que se le ha imputado, el debate aquí propuesto se rige conforme las pautas del artículo 67 del Código Penal.
En esa línea, debe decirse que su propia literalidad impide proceder conforme solicita la parte, sencillamente porque establece en su párrafo segundo que “La prescripción también se suspende en los casos de delitos cometidos en el ejercicio de la función pública, para todos los que hubiesen participado, mientras cualquiera de ellos se encuentre desempeñando un cargo público”.
Conforme surge de autos, y reconoce la propia defensa, dicha circunstancia se verificó hasta finales del año 2015, con lo cual resulta fácil concluir, a la luz del hecho imputado y la pena prevista, que la acción penal permanece vigente.
Es en virtud de lo expuesto que corresponde y por ello este Tribunal RESUELVE:
CONFIRMAR la decisión obrante a fs. 42/4 de esta incidencia.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
EDUARDO GUILLERMO FARAH
JUEZ DE CAMARA
MARTIN IRURZUN
JUEZ DE CAMARA
LAURA VICTORIA LANDRO
Secretaria de Cámara
El Dr. Cattani no firma por encontrarse en uso de licencia. Conste.-
Laura V. Landro
024082E
Cita digital del documento: ID_INFOJU120793