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JURISPRUDENCIAExtinción de la acción penal. Art. 76 ter párrafo cuarto primera parte del Código Penal
Se declara la extinción de la acción penal, pues se dan en el caso los presupuestos que habilitan al dictado de una resolución extintiva de la acción penal de acuerdo a lo prescripto por el art. 76 ter, párrafo cuarto, primera parte del Código Penal.
San Luis, 05 de junio de 2018.
Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa “ALANIZ, GUILLERMO ANIBAL S/ SUSPENSIÓN DE JUICIO A PRUEBA” sobre la extinción de la acción penal respecto de Guillermo Aníbal Alaniz;
Y CONSIDERANDO:
Que, con fecha 15 de mayo de 2015, el Tribunal resolvió hacer lugar al beneficio de suspensión de juicio a prueba, por un plazo de un año.
A su vez, se le impuso, por el mismo plazo de la suspensión, la obligación de firmar el libro de procesados ante la Subdelegación Villa Mercedes de la Policía Federal Argentina cada tres meses, realizar prestación de tareas comunitarias gratuitas de pintura y albañilería a beneficio de la Parroquia “Nuestra Señora de la Paz”, por el término de un año a realizarse los días sábados en la tarde por dos (2) horas, en horario a convenir con el representante de la institución y cuya acreditación se cumplirá por constancia trimestral y una reparación dineraria de pesos $600,00 en tres cuotas mensuales y consecutivas.
Que, el imputado dio cumplimiento con la totalidad de las reglas impuestas, conforme surge de las constancias de fs. 12, 16, 19 y 23 y la cancelación de pago a la reparación dineraria que corre a fs. 11.
Por su lado, el Registro Nacional de Reincidencia informa que no registra antecedentes durante el plazo de la suspensión de juicio a prueba (ver fojas 27/31).
Corrida vista a la Fiscalía General, ésta consideró -por los motivos que pusiera de relieve en su dictamen de fs. 33- que el Tribunal debía declarar extinguida la acción penal en la presente causa, respecto de Guillermo Aníbal Alaniz y, en consecuencia, disponer su sobreseimiento.
En efecto, se dan en la especie los presupuestos que habilitan el dictado de una resolución extintiva de la acción penal, de acuerdo a lo prescripto por el artículo 76 ter, párrafo cuarto, primera parte del Código Penal.
Por todo lo expuesto, oído que fue la señora Fiscal General Subrogante y de acuerdo a la normativa legal precitada y a los artículos 334 y 336 inciso 1º del Código Procesal Penal de la Nación, el Tribunal RESUELVE:
I. DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL en la presente causa “Alaniz, Guillermo Aníbal s/ Suspensión de Juicio a Prueba” Expte Nº FMZ 62000510/TO1/2, con relación a GUILLERMO ANIBAL ALANIZ, por haber cumplido con las reglas de conducta impuestas en oportunidad de suspender el juicio a prueba (art.76 ter, párrafo cuarto, primera parte del Código Penal).
II. SOBRESEER a GUILLERMO ANIBAL ALANIZ, de los demás datos obrantes en autos, del hecho calificado como constitutivo del delito de falsificación de documento público, por el que fuera requerida la causa a juicio a su respecto, sin costas (artículos 334, 336 inciso 1º, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).
Notifíquese a las partes mediante cédulas electrónicas urgentes, regístrese y, firme que se encuentre, comuníquese a quien corresponda, en su oportunidad ARCHIVESE.
030583E
Cita digital del documento: ID_INFOJU118563