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JURISPRUDENCIAExtinción de la acción penal. Art. 76 ter, párrafo cuarto primera parte del Código Penal
Se declara la extinción de la acción penal, pues se dan en el caso los presupuestos que habilitan al dictado de una resolución extintiva de esta, de acuerdo a lo prescripto por el art.76 ter, párrafo cuarto, primera parte del Código Penal.
San Luis, 19 de junio de 2018.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa N° FMZ 62000166/2012/TO1/1 caratulada “BRUNO, Raúl Fabián s/ Suspensión de Juicio a Prueba”, sobre la extinción de la acción penal respecto de Raúl Fabián Bruno;
Y CONSIDERANDO:
Que, conforme Interlocutorio N° 94/2015 de fecha 12 de Agosto de 2015, el Tribunal resolvió hacer lugar al beneficio de suspensión de juicio a prueba a favor de Raúl Fabián Bruno, D.N.I. N° …, por el término de DOS (2) AÑOS con arreglo al régimen de los arts. 76 bis y 76 ter del C.P.-
A su vez, se le impuso, por el mismo plazo de la suspensión, las reglas de conducta del art.27 bis del C.P., realizar tareas comunitarias gratuitas a beneficio de la Fundación Geriátrica San Camilo de Lelis, sito en calle Montevideo N° … de la ciudad de Villa Mercedes, provincia de San Luis a partir de agosto de 2015 a realizarse durante cuatro(4) horas semanales, en horario a convenir y realizar una entrega de leche en polvo a la institución geriátrica por el valor de pesos un mil ($1000) en tres entregas mensuales consecutivas.
Que a fs. 22, 26, 27, 28, 31, 32, 35, 38, 45, 50, 57, 59, 60, 61, 65, 72, 76, 78, 81, 83, 86, 88, 89, 92, 93, 94, 103, 104, 105, 106, 107 obran certificados expedidos por el Presidente de la “Fundación Salcedo Laura y Aguirre Juan Luis”, acreditando el cumplimiento de las tareas comunitarias impuestas y a fs. 43 obra la entrega de leche en polvo a la misma institución. Además de contar con los informes del Instituto Provincial de Reinserción Social a fs. 41, 42, 44, 48, 49, 54, 55, 56, 67, 68, 74, 75, 95, 96, 97.
Por su lado, el Registro Nacional de Reincidencia informó que Raúl Fabián Bruno no registra antecedentes durante el plazo de la suspensión de juicio a prueba (ver fs. 109/111).
Corrida la vista a la Sra. Fiscal General Subrogante, ésta consideró – por los motivos que pusiera de relieve en su dictamen de fs. 99 – que corresponde proceder al archivo de las presentes actuaciones.
En efecto, se dan en la especie los presupuestos que habilitan al dictado de una resolución extintiva de la acción penal, de acuerdo a lo prescripto por el art.76 ter, párrafo cuarto, primera parte del Código Penal.
Por todo lo expuesto, oído que fue la señora Fiscal General Subrogante y de acuerdo a la normativa legal precitada y a los artículos 334 y 336 inciso 1° del Código Procesal Penal de la Nación, el Tribunal RESUELVE:
I.DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL en la presente causa FMZ N° 62000166/ 2012/TO1/1 con relación a RAÚL FABIÁN BRUNO, D.N.I. Nº … por haber cumplido con las reglas de conducta impuestas en oportunidad de suspender el juicio a prueba (artículo 76 ter, párrafo cuarto, primera parte del Código Penal), y su comunicación al Director del Registro Nacional de Reincidencia (Art.2 inc. F Ley 22217).-
II.SOBRESEER a RAÚL FABIÁN BRUNO de los demás datos obrantes en autos, del delito tipificado en el art.296 en función del art.292 último párrafo del C.P. , por el que fuera requerida la causa a juicio a su respecto, sin costas (artículos 334, 336 inciso 1°, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).
Notifíquese a las partes mediante cédulas electrónicas urgentes, regístrese y, firme que se encuentre, comuníquese a quien corresponda, en su oportunidad ARCHIVESE.
030584E
Cita digital del documento: ID_INFOJU118564