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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIADenegación del beneficio de litigar sin gastos. Inadmisibilidad del recurso de casación
Se declara inadmisible el recurso de casación interpuesto contra la confirmación de la decisión del juez de grado que denegó el beneficio de litigar sin gastos.
Buenos Aires, 12 de abril de 2016.
AUTOS Y VISTOS:
Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto a fs. 177/185 por la Defensa Pública Oficial, asistiendo técnicamente a S. M. S., en la presente causa CFP 6522/2011/215/CFC8.
I. Que con fecha 16/2/2017, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad, en cuanto aquí interesa, resolvió confirmar la decisión del juez de grado que denegó el beneficio de litigar sin gastos solicitado por la defensa de S. M. S. (fs. 170/172 vta.).
II. Que contra dicha decisión, la defensa interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido a fs. 187 y vta.
Y CONSIDERANDO:
En primer lugar, cabe recordar que el juicio sobre la admisibilidad formal del recurso de casación en examen efectuado por el tribunal ‘a quo’ es de carácter provisorio, ya que el juicio definitivo sobre dicho extremo corresponde a esta Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal (‘ad quem’) y puede ser emitido por esta alzada sin pronunciarse sobre el fondo, tanto antes como después de la audiencia para informar o en el mismo momento de dictar sentencia (cfr., en lo pertinente y aplicable, Sala IV, CFCP: causa nº 1178/2013, “ALSOGARAY, María Julia s/ recurso de casación”, reg. nº 641.14.4 del 23/04/2014; causa CFP 1738/2000/TO1/2/CFC1, “BIGNOLI, Santiago María; BIGNOLI, Arturo Juan y Oficina Anticorrupción s/incidente de prescripción de acción penal”, reg. nº 1312.14.4 del 27/06/2014; causa nº 1260/2013, “RIOS, Héctor Geremías s/ recurso de casación», reg. nº 695.15.4 del 20/04/2015; causa FSA 74000069/2007/TO1/CFC1, “OJEDA VILLANUEVA, Néstor Alfredo s/recurso de casación”, reg. nº 1111.15.4 del 09/06/2015, entre muchas otras).
En tal contexto, en el sub examine se advierte que la decisión atacada no cumple con el requisito de impugnabilidad objetivo, previsto en el art. 457 del CPPN. Ello, toda vez que la decisión en crisis no constituye sentencia definitiva -ya que no pone fin a la acción ni a la pena, no hace imposible que continúen las actuaciones ni deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena- ni resulta equiparable a definitiva en los términos de la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos: 328:1108, 335:794, 334:1691) y los precedentes de esta Sala IV en las causas CFP 719/2002/TO1/1/CFC1, “Lluch, Daniel Alberto s/recurso de casación” (Reg. Nº 88/16.4, rta. el 24/2/2016) y CFP 6522/2011/2015/CFC6, “S., S. M.” (Reg. Nº 145/16.4, rta. el 2/3/2016), entre otros.
Aunado a ello, cabe destacar que el impugnante no ha logrado demostrar el agravio actual de tardía o imposible reparación ulterior que le genera la decisión recurrida, a los efectos de equipararla a definitiva -Fallos: 328:1108- (cfr., en lo pertinente y aplicable, causa nº 634/2013 “TORRES TORRICO, Carolina y otro s/recurso de casación», reg. 2503/13, rta. 16/12/2013; causa nº 1583/13 «SPANDONARI, Horacio Daniel s/recurso de casación», reg. 764.14.4, rta. 6/5/2014 y causa CFP 6082/2007/TO1/14/CFC3 “TARSITANO, Carlos Francisco s/ recurso de casación», reg. nº 1465.15.4, rta. 17/7/2015, entre muchas otras, de esta Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal).
Por lo demás, de adverso a posición de parte, el impugnante tampoco ha logrado demostrar que el caso involucre una cuestión federal que habilite la intervención de este Tribunal en su calidad de tribunal intermedio (Fallos 328:1108, 328:4551 y 333:677, entre otros), a tenor de la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, establecida en los autos D. 199. XXXIX. «Recurso de hecho deducido por la defensa de Beatriz Herminia Di Nunzio en la causa Di Nunzio, Beatriz Herminia s/ excarcelación -causa nº 107.572-«, resuelta el 3 de mayo de 2005. Por ello, el recurso de casación intentado resulta inadmisible (cfr. CFCP, Sala IV, causa nº 15.308 “VIZCARRA GÓMEZ, Hilda y otra s/recurso de queja”, reg. nº 66/13.4 del el 07/02/2013 y causa nº 151/2013 “DE GAETANO, Sebastián Alejandro s/recurso de casación”, reg. nº 1086/13.4 del 27/06/2013).
En mérito del acuerdo que antecede, el Tribunal, RESUELVE:
I. DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto a fs. 177/185 por la Defensa Pública Oficial, asistiendo técnicamente a S. M. S.; sin costas (arts. 444, segundo párrafo, 454, 465 bis, 530 y 531 in fine del C.P.P.N.).
II. TENER PRESENTE la reserva del caso federal.
Regístrese, notifíquese y comuníquese (Acordada Nº 15/13, CSJN -Lex 100-). Remítanse las presentes actuaciones a la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad, sirviendo la presente de muy atenta nota de envío.
GUSTAVO M. HORNOS
MARIANO HERNÁN BORINSKY
JUAN CARLOS GEMIGNANI
Ante mí:
HERNÁN BLANCO
Secretario de Cámara
014933E
Cita digital del documento: ID_INFOJU111752