Tiempo estimado de lectura 3 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIAAdicional por zona austral
Se confirma la sentencia que resolvió rechazar el pedido de incorporar el adicional “Zona Austral”, creado por ley19485, al haber del actor.
En General Roca, Río Negro, a los 1 días de julio de dos mil diecinueve se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad para dictar sentencia en los autos del epígrafe, conforme con el orden de asignación previamente establecido.
El doctor Mariano Roberto Lozano dijo:
I. La sentencia de primera instancia hizo aplicación de la doctrina elaborada por este cuerpo a partir del fallo “Nicolini” y resolvió rechazar el pedido de incorporar el adicional “Zona Austral”, creado por ley 19.485, al haber del actor.
II. Contra ese pronunciamiento se alzó el demandante.
III. Los argumentos expresados por la recurrente resultan similares a los que fueron tratados por el Cuerpo en “Sevilla, Horacio Alberto c/ Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) s/ regímenes especiales (Judic-Docentes-exSOMISA-INTA-Pers Domést)”, (FGR 1909/2015/CA1), sent. def. S31/2018 del 19 de marzo de 2018; pronunciamiento que puede ser consultado accediendo al sitio oficial de este Poder Judicial de la Nación mediante el enlace https://goo.gl/5DNz83 y a cuyos términos cabe remitir.
En dicho antecedente, esta cámara sostuvo que “…la “zona desfavorable” y la “zona austral” constituyen dos denominaciones para una misma herramienta que, en distintos momentos y empleada por diferentes operadores, se utiliza para satisfacer una misma finalidad demográfica, por lo cual no resulta admisible una acumulación irrestricta de ellos con virtualidad para arrojar resultados írritos. Con esa premisa y constatado que el reclamante había percibido durante su vida activa el 40% por zona desfavorable y ese porcentaje había sido trasladado a su haber de retiro, se declaró que carecía de derecho a que se le liquide y abone el suplemento demográfico previsto en la ley 19.485.
…Tampoco el hecho de que el rubro “zona desfavorable” posea naturaleza remunerativa y, por ende, sobre él se hagan los correspondientes aportes resulta de algún modo determinante para descartar la hermenéutica propiciada. De hecho, la doctrina de “Nicolini” alude específicamente a esta nota diferencial entre ambos adicionales demográficos. Se señala allí que la traslación de la “zona desfavorable” al haber de pasividad otorga coherencia al sistema, pues aquel trabajador que en su vida activa se desempeñó en la zona inhóspita, percibió un ítem remunerativo y generó, en consecuencia, un haber previsional con ese adicional incluido, al mudar de domicilio continúa cobrándolo, “lo que no es sino la compensación por haber desarrollado su vida activa en una zona geográficamente adversa” (del considerando 10 del mencionado fallo).
“En cuanto a la normativa emanada de ANSeS que la recurrente cita profusamente, bastará decir que se trata de interpretaciones efectuadas por el organismo previsional que, por su jerarquía en la estructura normativa, no resultan vinculantes para los tribunales.”
Lo dicho resulta suficiente para proponer el rechazo de los agravios objeto de debate en estos autos.
IV. En consecuencia, correspondería rechazar el recurso de la actora. Las costas del remedio deberían imponerse por su orden (art.21, ley 24.463).
El doctor Richar Fernando Gallego dijo:
Adhiero a las conclusiones del voto que antecede.
El doctor Ricardo Guido Barreiro dijo:
Comparto la propuesta del primer voto y me pronuncio de la misma manera.
En virtud del acuerdo que antecede, EL TRIBUNAL RESUELVE:
I. Rechazar el recurso de la actora;
II. Imponer las costas de segunda instancia por su orden;
III. Registrar, notificar, publicar y, oportunamente, devolver.
Con lo que se dio por finalizado el Acuerdo, firmando los señores Magistrados por ante mí, Secretaria autorizante, que doy fe.
Fecha de firma: 01/07/2019
Alta en sistema: 03/07/2019
Firmado por: MARIANO ROBERTO LOZANO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: RICHAR FERNANDO GALLEGO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: RICARDO GUIDO BARREIRO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARTÍN FILIPIC, Secretario Federal
043153E
Cita digital del documento: ID_INFOJU128221