Se ordena cautelarmente a la empresa demandada que realice las obras de despeje que resulten necesarias e indispensables para garantizar un mínimo de circulación de agua en el arroyo Tarariras, de tal modo que permita el acceso de los demandantes a sus viviendas mediante la utilización de embarcaciones pequeñas. Ello así, en el marco de una acción iniciada sobre la base del daño ambiental que sería consecuencia de la actividad de dragado tal como ella es ejecutada por la concesionaria del Estado Nacional, en el canal Emilio Mitre del río Paraná de las Palmas. Es que se hallaba acreditado (con el grado de convicción suficiente que requiere un pronunciamiento cautelar) que el método utilizado por la demandada para el dragado del canal sería la causa de la obstrucción de la desembocadura del arroyo y de la acumulación de material sedimentario sobre sus márgenes.
Dano ambiental medidas cautelares informe de impacto ambiental rios y canales navegables tareas de dragado y despeje
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