Tiempo estimado de lectura 4 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIAContaminación ambiental. Río Matanza Richuelo. Averiguación de delito. Conflicto de competencia. Facultades de la Corte Suprema
Se determina la competencia de los jueces criminal y correccional federales para entender en las investigaciones penales iniciadas en el marco de la causa «Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/Estado Nacional y otros s/daños y perjuicios daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza-Riachuelo», a cargo del control de los contratos celebrados o a celebrarse en el marco del plan de obras de provisión de agua potable y cloacas (a cargo de AySA, ABSA y ENHOSA) y del tratamiento de la basura (a cargo del CEAMSE), así como su nivel de ejecución presupuestaria. Es que es atribución de la Corte Federal ejercer su facultad de asignación de competencia al tribunal que realmente la tenga, aunque no haya sido parte en la contienda.
Buenos Aires, 3 de septiembre de 2019
Autos y Vistos; Considerando:
1°) Que en la sentencia de fecha 19 de diciembre de 2012 esta Corte Suprema resolvió, en el marco de la causa CSJ 1569/2004 (40-M)/CS1 «Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/ daños y perjuicios daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza-Riachuelo», que el magistrado a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 12 quedara a cargo «de/ control de los contratos celebrados o a celebrarse en el marco del plan de obras de provisión de agua potable y cloacas (a cargo de AySA, ABSA y ENHOSA) y del tratamiento de la basura (a cargo del CEAMSE), así como su nivel de ejecución presupuestaria» (considerando 4°).
2°) Que en ejercicio de esa competencia que le fue asignada por este Tribunal, el mencionado magistrado instó como denunciante dos investigaciones de índole penal, remitiendo las actuaciones a la cámara del fuero a fin de que procediera a sortearlas y diera intervención a otros magistrados.
3º) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal asignó en la causa 17.837/16 «Venegas, Rodrigo y otros s/ averiguación de delito», al juez Claudio Bonadío, a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 11, quien rechazó la competencia atribuida.
Por su parte, en la causa 1390/16 «ENHOSA y ACUMAR s/ averiguación de delito» el tribunal de alzada designó al titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 3, juez Daniel Rafecas, quien tampoco aceptó la competencia que le fuera concedida.
Ambas actuaciones fueron devueltas al juzgado a cargo del doctor Sergio Torres, quien lejos de insistir en su posición a los efectos de dejar trabada una cuestión negativa de competencia (art. 24, inc. 7°, decreto-ley 1285/58, según texto ordenado ley 21.708), decidió poner en conocimiento de este Tribunal que su aceptación de la competencia -en ambos casos- lo había sido con un alcance provisorio y supeditado a una eventual decisión en contrario por parte de esta Corte Suprema.
4°) Que, a los efectos de resolver la cuestión aquí traída, corresponde recordar que ya en la resolución de fecha 10 de noviembre de 2009, en la causa CSJ 1569/2004 (40-M)/CS1 «Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/ daños y perjuicios (daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza-Riachuelo)», este Tribunal señaló que: «…hay una extensa lista de pronunciamientos […] que han justificado la decisión por la Corte de conflictos que no se encontraban trabados en el modo que lo disponen las normas procesales y organizacionales en vigencia, y que llegaron a su conocimiento por vías que, en las circunstancias de esos casos y ante las garantías constitucionales comprometidas, fueron consideradas aptas por el Tribunal para establecer el órgano competente» (considerando 8°).
En esa inteligencia, corresponde asimismo memorar que es atribución de esta Corte, ejercer su facultad de asignación de competencia al tribunal que realmente la tenga, aunque no haya sido parte en la contienda (Fallos: 301:728; 307:1523 y sus citas; 313:942; 316:2535; 318:182).
5°) Que, por lo demás, y fundada en elementales razones de seguridad jurídica ante situaciones análogas (conf. doctrina de Fallos: 336:1172 «De Martino», 319:2151 «Barry» y sus citas; 328:566 «Itzcovich» y 330:2361 «Rosza»), corresponde mantener la validez y eficacia de las actuaciones cumplidas por el magistrado interviniente hasta la fecha de este pronunciamiento.
Por lo expuesto, se resuelve:
I) Asignar competencia en la causa 17.837/16 «Venegas, Rodrigo y otros s/ averiguación de delito» al juez Claudio Bonadío a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal Y Correccional Federal n° 11 y en la causa 1390/16 «ENHOSA y ACUMAR s/ averiguación de delito» al titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 3, juez Daniel Rafecas.
II) Mantener la validez y eficacia de las actuaciones cumplidas por el titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n 12 hasta la fecha de este pronunciamiento (conf. Fallos: 336:1172 «De Martino»; 319:2151 «Barry» y sus citas; 328:566 «Itzcovich» y 330:2361 «Rosza»).
Hágase saber lo aquí dispuesto a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 12, al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 11 y al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 3.
CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ
JUAN CARLOS MAQUEDA
ELENA I. HIGHTON de NOLASCO
RICARDO LUIS LORENZETTI
042533E
Cita digital del documento: ID_INFOJU127845