Se dispone la clausura preventiva del emprendimiento urbano denominado “Venice Ciudad Navegable” en la localidad de Tigre, atento a que los responsables del mismo no cumplieron con la normativa vigente en materia ambiental, en particular, la “declaración de impacto ambiental” a cargo del organismo provincial de desarrollo sostenible (OPDS), fundamental para iniciar cualquier obra de esa magnitud en la Prov. de Buenos Aires. Asimismo, se ordena a los dieciséis municipios de Buenos Aires que abarcan la cuenca del río Luján y el Delta del Paraná que se abstengan de autorizar la construcción de nuevos emprendimientos inmobiliarios sin la aprobación del organismo citado.
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