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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIADaño ambiental. Cuenca Río Matanza – Riachuelo. Acumar. Incumplimiento. Plan integral de saneamiento ambiental
En el marco de la causa que investiga los daños ambientales de la cuenca Río Matanza – Riachuelo, atento al incumplimiento parcial del plan integral de saneamiento ambiental (“PISA”), la CSJN ordena a la autoridad de aplicación creada por la ley (Acumar) una serie de medidas concretas a los efectos de controlar el progreso de los objetivos a corto, mediano y largo plazo de las obras a realizar para el saneamiento ambiental de la cuenca.
Texto Completo:
Buenos Aires, 27 de diciembre de 2016
Autos y Vistos; Considerando:
1°) Que la sentencia definitiva dictada en esta causa el 8 de julio de 2008 (Fallos: 331:1622), condenó a la Autoridad de Cuenca que contempla la ley 26.168 (en adelante, «Acumar») y -concurrentemente- al Estado Nacional, a la Provincia de Buenos Aires y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a cumplir con un programa (Plan Integral de Saneamiento Ambiental, en adelante «PISA») que debe perseguir tres objetivos simultáneos consistentes en: 1) la mejora de la calidad de vida de los habitantes de la cuenca; 2) la recomposición del ambiente en la cuenca en todos sus componentes (agua, aire y suelos); y 3) la prevención de daños con suficiente y razonable grado de predicción; fijando objetivos intermedios, sujetos a control periódico de los resultados.
2º) Que en la audiencia pública celebrada el 30 de noviembre de 2016, se han constatado deficiencias en el cumplimiento del programa establecido en el pronunciamiento dictado por el Tribunal. Ello obliga a esta Corte a adoptar las medidas necesarias para el inmediato y más eficaz cumplimiento de la sentencia.
3°) Que en función de ello, corresponde requerir a la Acumar, que establezca un sistema de indicadores que, conforme a los criterios internacionales de medición disponibles, permita -en un plazo perentorio de tres meses- medir el nivel de cumplimiento de los objetivos fijados por la sentencia en ejecución.
Asimismo, la Acumar deberá, al 1° de marzo de 2017, elevar un informe en el cual se detalle -en forma sintética y precisa- un calendario con los objetivos de corto, medio y largo alcance para cada uno de los objetivos del PISA. Dicho informe deberá indicar el plazo de cumplimiento de cada uno de ellos.
Por otra parte, con la finalidad de controlar el cumplimiento de las obligaciones aquí impuestas, la Acumar deberá, a partir del dictado de esta resolución, presentar informes detallados, y de extensión moderada, sobre el avance de cada uno de los objetivos del PISA con la periodicidad que indiquen los jueces de ejecución. Dichos informes deberán ser presentados en un formato único que permita comparar de manera clara y efectiva a lo largo del tiempo el avance en el cumplimiento de cada objetivo.
4°) Que sin que implique soslayar la totalidad de los objetivos oportunamente establecidos en el PISA, la Acumar deberá prestar especial énfasis en:
a) Control de la contaminación industrial:
En el proceso de control de la contaminación ambiental de origen industrial resulta imprescindible llevar adelante una política efectiva en materia de control y fiscalización.
b) Saneamiento de basurales y limpieza de márgenes:
La reinserción y la presencia de basurales a cielo abierto, sumado a los continuos cambios que se advierten en el sistema de gestión integral de residuos sólidos urbanos o domiciliarios, constituyen una de las deficiencias más notorias.
Resulta imperioso que la Acumar trabaje conjuntamente con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios de la Provincia de Buenos Aires -cada uno en el ámbito de sus respectivas competencias- en la recolección de residuos en todo el ámbito de la Cuenca, especialmente en las zonas que lindan con las márgenes del curso de agua.
c) Expansión de la red de agua potable y cloacas:
La Acumar deberá hacer el seguimiento de las obras de infraestructura de servicios cloacales, relativas al Programa de Saneamiento Ambiental, en especial, el «Sistema Riachuelo», integrado por el lote 1: colector margen izquierdo y desvío baja Costanera, el lote 2: planta de pretratamiento, elevadora de entrada, y estación de bombeo de salida al emisario Riachuelo, y el lote 3: emisario y difusores.
La Acumar deberá solucionar y en su caso explicar, la existencia de plantas desvinculadas del Plan Maestro de AySA; en especial de las obras financiadas por ENOHSA, tales como el Colector Cloacas Claypole, ubicado en el Municipio de Almirante Brown.
d) Relocalización de villas y asentamientos precarios:
La Acumar deberá acelerar el cumplimiento del Convenio Marco del Programa de Urbanización de Villas y Asentamientos precarios celebrado el 23/09/2010 (2° etapa).
En particular, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá avanzar en la liberación del camino de sirga a la altura de las villas 21-24 y 26, con la consiguiente relocalización de los habitantes.
Esta manda fue incluida como prioritaria en el PISA presentado ante este Tribunal el 24 de agosto de 2006 por el Estado Nacional, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Provincia de Buenos Aires. La sentencia del 8 de julio de 2008 receptó ese compromiso público e institucional asumido por los estados mencionados de tomar «las medidas para erradicar las habitaciones sobre los basurales y posteriormente impedir la instalación de nuevas habitaciones sobre los mismos» (Fallos: 331: 1622, considerando 17, IV) Saneamiento de basurales, apartado 1) c)).
Sin embargo, a más de 10 años de ese compromiso, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -quien tiene a su cargo ejecutar la política pública habitacional que se anunció en esa oportunidad- no ha dado cumplimiento a la liberación del camino de sirga en las villas mencionadas.
En este marco, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá informar -por medio de la Acumar- de manera detallada en qué estado está la construcción de los complejos habitacionales destinados para los habitantes del camino de sirga de las villas 21-24 y 26 y la fecha exacta de finalización de las obras.
Se destaca que existen demoras en el proceso de relocalización social de los habitantes de Villa Inflamable, por lo que se recomienda especialmente priori zar la solución de esta problemática.
e) Plan sanitario de emergencia:
Se impone la necesidad de implementar una política efectiva de salud pública de prevención, emergencia sanitaria, seguimiento y control de casos, para superar los severos problemas de salud de la población en los sectores de mayor indigencia, pobreza o vulnerabilidad en la cuenca.
Resulta imperioso elaborar el Mapa de Riesgo Sanitario Ambiental y fortalecer el Programa de Salud Ambiental Infantil.
En especial, la Acumar deberá informar -en forma detallada- la cantidad (y distribución geográfica) de las personas que sufren alguna enfermedad vinculada con la contaminación y cuántos de ellos están en seguimiento. Deberá especificar cuántos son niños menores de 6 años, qué enfermedades padecen y cómo se los está tratando.
También deberá informar: a) fecha en que estarán terminadas las tres Unidades Ambientales Fijas faltantes que, según se informa, corresponden a los Municipios de General Las Heras, Esteban Echeverría y La Matanza; b) destino que se dará a las Unidades Sanitarias Móviles; y c) fecha en que el Hospital de Cañuelas comenzará con la atención al público.
f) Calidad ambiental:
Se estima imprescindible acceder a información de la que surja con claridad el estado actual de la calidad ambiental de la cuenca y la proyección de su saneamiento, por lo que se requiere la elaboración de indicadores que constituyan un conjunto de índices de calidad idóneos para tal fin.
Específicamente en lo que refiere al agua superficial, estos índices deberán representar el estado temporal y espacial de la calidad del recurso hídrico en relación a sus diferentes objetivos de uso.
En ese marco, la Acumar deberá informar las etapas a corto, mediano y largo plazo del proceso de revisión y modificación de la normativa referente a: Límites de Vertido (resolución ACUMAR 1/2007), Calidad y Usos del Agua (resolución ACUMAR 3/2009), Agente Contaminante (resolución ACUMAR 366/2010), Calidad de Aire (resolución ACUMAR 2/2007), Reglamento de Fiscalización y Reglamento de Sanciones (resolución ACUMAR 278/2010 y resolución ACUMAR 377/2011), entre otros, bajo el principio de no regresión.
5°) Que en función de lo puntualizado en los considerandos anteriores, corresponde requerir a los señores jueces federales delegados que, en el marco de la competencia asignada oportunamente a cada uno de ellos, intensifiquen el control en el cumplimiento de los objetivos del PISA.
6°) Que, finalmente, frente al contenido y conclusiones del informe presentado por la Auditoría General de la Nación obrante a fs. 4562/4571 y los elementos aportados en la audiencia pública celebrada ante esta sede, el Tribunal debe adoptar, con la mayor celeridad, las medidas que preserven la confianza de la sociedad en la transparencia de los procedimientos cumplidos ante los poderes del Estado.
De tal forma, se pone en conocimiento del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal n° 12 dicho informe y los elementos aportados en la audiencia pública de referencia a los efectos de que adopte las medidas correspondientes.
Por ello, se resuelve:
1.- Requerir a la Acumar que, en el plazo y con el alcance establecido en el considerando 3°, establezca un sistema de indicadores.
2.- Requerir a la Acumar que presente el informe en el plazo y condiciones especificadas en el considerando 3°, así como los informes periódicos referidos en dicho considerando.
3.- Requerir a la Acumar para que, en los términos fijados en los considerandos 3° y 4° de la presente, intensifique su tarea respecto de los objetivos allí señalados.
4.- Ordenar a los titulares del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal n° 12 y del Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional n° 2 de Morón que refuercen el control de las mandas, en los términos dispuestos en la presente resolución.
5.- Extraer copia certificada del informe de la Auditoría General de la Nación obrante a fs. 4562/4571 y de la versión taquigráfica de la audiencia celebrada el 30 de noviembre de 2016 y, en los términos fijados en el considerando 6°, remitirlas -con copia de la presente- al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional n° 12.
Notifíquese con carácter urgente a la Acumar, al Estado Nacional, a la Provincia de Buenos Aires, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los integrantes del Cuerpo Colegiado y a la parte actora. Por Secretaría, líbrense los oficios pertinentes.
RICARDO LUIS LORENZETTI
ELENA I. HIGHTON de NOLASCO
JUAN CARLOS MAQUEDA
HORACIO ROSATTI
CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ
Mendoza, Beatriz S. y otros c/Estado Nacional y otros – Corte Sup. Just. Nac. – 20/06/2006
014006E
Cita digital del documento: ID_INFOJU115963