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JURISPRUDENCIAHomologación de acuerdo conciliatorio. Admisibilidad. Carácter alimentario
Se homologa en todos sus términos el acuerdo conciliatorio en virtud del cual, el demandado abonaría -por todo concepto reclamado- a la actora una suma de dinero pagaderos en cuotas iguales, mensuales y consecutivas, al considerarse que las atribuciones patrimoniales dinerarias que el accionante percibía en la conciliación tenían una función económico social y destino alimentario y que el pago propuesto y su relación con el crédito demandado permitían inferir que en autos no se habían vulnerado derechos indisponibles del trabajador, por lo que se concluyó que el acuerdo al que arribaron las partes importó una justa composición de los derechos e intereses de estas.
En Cipolletti, Provincia de Río Negro a los 13 días del mes de Junio de 2019, reunidos en Acuerdo los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV. Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, para considerar la homologación del acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes en autos:“ Carrasco, Sandra Mabel c/ Mancini, Pablo Daniel s/ ordinario (l)” (EXPTE. Nº 17742-CTC-2017).- VISTO Y CONSIDERANDO: Los hechos expuestos en la demanda, que en este proceso no ha concluído aún la etapa probatoria, que las atribuciones patrimoniales dinerarias que el accionante percibe en la conciliación tienen una función económico social y destino alimentario, que el pago propuesto y su relación con el crédito demandado permiten inferir que en autos no se han vulnerado derechos indisponibles del trabajador, por lo que este Tribunal entiende que el acuerdo al que han arribado las partes en la Audiencia de Vista de Causa obrante a fs. 241/242, importa una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (art.15 LCT).- En mérito a ello el Tribunal RESUELVE: I.- Homologar en todos sus términos el acuerdo conciliatorio obrante a fs. 241/242, en virtud del cual el demandado PABLO DANIEL MANCINI abonará, por todo concepto reclamado en autos, a la actora SANDRA MABEL CARRASCO, la suma total de PESOS TRESCIENTOS MIL ($.300.000.-), pagaderos en 10 cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS TREINTA MIL ($.30.000.-) cada una, con vencimiento la primera el día 21 de junio de 2019 y las 9 restantes los días 21 o siguiente si éste fuera inhábil de cada uno de los meses posteriores hasta la finalización del acuerdo.- II.- Costas a cargo del demandado.- Homologar el acuerdo con relación a los honorarios profesionales de los letrados de la actora Dres. DARIO ANTONIO TROPEANO, MARIO CORIA ADET y MARIA BELEN CALERO, en la suma de PESOS SESENTA MIL ($.60.000.-) – en conjunto-, pagaderos en dos cuotas de PESOS TREINTA MIL ($.30.000.-) cada una conjuntamente con la primera y segunda cuota del capital.- Regular los honorarios profesionales de los letrados del demandado Dres. FEDERICO MARTIN LISA en la suma de PESOS CUARENTA MIL ($.40.000.-), por su actuación hasta fs. 223, y del Dr. AGUSTIN MERLO, en la suma de PESOS VEINTE MIL ($.20.000.-), por su actuación de fs. 241/242, teniendo en cuenta la naturaleza, extensión e importancia de las tareas llevadas a cabo por los mismos – MB: $.300.000.- (arts. 6, 7, 8, 10, y ccss. L.A. y L. 2541).- Regular los honorarios profesionales del Perito contador JUAN CARLOS REQUENA, en la suma de PESOS QUINCE MIL ($.15.000.-).- La parte obligada al pago deberá adicionar el 5% sobre el emolumento, a favor del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Río Negro y adjuntar al Expte. la boleta de depósito correspondiente (arts. 35, 38 y 58 Dto. Ley 199/66, art. 18 Ley 5069 y la Ley 2541).- Se deja constancia que los honorarios regulados a los profesionales intervinientes, no incluyen el I.V.A.- III.- Atento lo dispuesto por la Resolución N° 812/16 S.T.J. que establece la obligatoriedad a partir del 01/05/2017 del uso del Sistema Patagonia e-bank para la formulación de los pagos y demás operaciones que deben ser realizadas respecto de fondos depositados en Cuentas Judiciales, hácese saber al actor, letrados y perito intervinientes en la causa, que previo a requerir la transferencia de fondos que en cada caso pudiera corresponder, cada uno de ellos deberá acreditar la existencia de Cuenta Bancaria Personal que en el caso del actor deberá ser de su exclusiva y única titularidad y mantenerse en esa condición hasta la definitiva cancelación del crédito, presentando cada interesado la debida Certificación expedida por la entidad bancaria, que necesariamente deberá contener nombre del Banco, tipo y número de Cuenta, C.B.U., Titularidad, y CUIL/CUIT correspondiente y que será considerada como Declaración Jurada de quién aporte la misma, conforme lo dispuesto en el Art. 3° inciso d) de la Resolución supra indicada.- IV.- Por Secretaría liquídense el impuesto de Justicia, Sellado de Actuación, contribución al Colegio de Abogados y SITRAJUR, los que deberán ser abonados en el formulario respectivo «Liquidación de tributos» y en el plazo establecido en el mismo (Acordada 10/2003 del S.T.J., anexo 1, puntos 1 y 2, ref. por Ac. 06/2012 y Acordada 18/14 del STJ); bajo apercibimiento de multas y sanciones previstas en el Código Fiscal (t.o. 2003). (art. 158 L. Nº 2430, Ley de Tasas Retributivas y Ley 3234).- Cúmplase con la L. Nº 869.- V.- Regístrese en (S). Notifíquese.- Con lo que terminó el acuerdo firmando los Sres. Jueces Dr. Raúl F. Santos, Dr. Luis F. Méndez y Dr. Luis E. Lavedan, por ante mí que certifico.-
Fdo.: RAÚL F. SANTOS
Juez
LUIS E. LAVEDAN
Juez
LUIS F. MÉNDEZ
Juez
En igual fecha ha sido firmado digitalmente el instrumento que antecede en los términos y alcances de la Ley Nac. 25.506 y Ley Pcial. 3997, Ac. 38/01, Res. 398/05 y Ac. 12/18-STJ. Conste.
DRA. LAURA PÉREZ PEÑA
Secretaria de Cámara
041549E
Cita digital del documento: ID_INFOJU129633