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JURISPRUDENCIAAcción contravencional. Hostigamiento. Homologación de acuerdo. Acuerdo de mediación. Conflictos de vecindad. Requisitos
Se homologa el acuerdo de mediación al que arribaron las partes con motivo de los conflictos mantenidos en su condición de vecinos, en el que acordaron evitar todo tipo de trato, diálogo y comunicación, declarándose extinguida la acción contravencional iniciada por hostigamiento. Ello así, al advertirse que los términos del acuerdo no afectan el interés público ni de terceros, y que actuaron en igualdad de posiciones al negociar, sin vicios en el consentimiento prestado.
Buenos Aires, 1° de febrero de 2017.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa nro. 19905/16, caratulada “R., S. s/infr. art(s). 52, Hostigamiento- CC” del registro de la Secretaría Única de este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas Nro. 10 interinamente a mi cargo PRS;
CONSIDERANDO:
I. Se advierte del decreto de determinación del hecho que obra a fs. 33, que “se investiga en el presente caso si a partir del día 8 de febrero de 2016, fecha en que la denunciante ingresó en la propiedad sita en la calle Tacuarí U.F. … de esta Ciudad, que había sido por ella recientemente adquirida con el objeto de ser reciclada para instalar allí su vivienda, el vecino de la U.F. … S. R. se presentó de modo prepotente dentro del mencionado inmueble refiriéndole frases tales como “te compraste un quilombo” “vas a tener problemas” “te cagaron” “te vas a arrepentir, jodete” “nunca vas a terminar la obra”, manteniendo en todo momento una actitud intimidatoria para con la denunciante y dificultando de manera sistemática los trabajos que ésta pretendía realizar en el lugar, al punto de lograr la clausura de la obra por el lapso de 5 meses a través de una denuncia realizada ante el GCBA”. Si bien allí se omitió efectuar la calificación legal, se desprende de las constancias de la causa que la investigación se sigue por la presunta infracción al art. 52 del CC.
El caso llega a esta sede por el acuerdo de mediación arribado por las partes con relación al antes descripto, debiendo expedirme de conformidad con lo previsto en el art. 41 del CC.
II. Así las cosas, se advierte del legajo que el día 21 de diciembre de 2016 se llevó a cabo una audiencia de mediación, oportunidad en que las partes arribaron a un acuerdo, que luce a fs. 39. Allí se indicaron los términos del acuerdo, que a continuación se transcriben textualmente: “…PRIMERA: Las partes se comprometen mutuamente a no tener, generar ni mantener entre ellas ningún tipo de trato, contacto o relación, sea esta personal, telefónica, mediante redes sociales, mensajes de texto, y/o cualquier otra vía existente o a crearse. SEGUNDA: Teniendo en consideración su condición de vecinos y en caso de cruzarse de manera ocasional, las partes evitarán todo tipo de diálogo, gesto o actitud que pueda resultar provocativa o desafiante, manteniendo en todo momento las condiciones establecidas en la cláusula primera. TERCERA: Las partes acuerdan que toda cuestión que deban resolver respecto a las obras que la parte denunciante realiza en su propiedad que puedan afectar a la propiedad ocupada por el denunciado, habrán de canalizarla por intermedio del propietario del inmueble que ocupa este último, no manteniendo entre ellas ningún tipo de diálogo o comunicación”.
III. Puesta entonces a resolver, advierto que los términos del acuerdo asentados en el instrumento en estudio resultan idóneos para la solución del conflicto suscitado entre los interesados. Ello, sumando a que no afecta el interés público o de terceros, me lleva a concluir que los recaudos positivos de la homologación preceptuados en el art. 41 del Código Contravencional se encuentran debidamente satisfechos.
Con relación a los recaudos negativos, nada de lo realizado en el marco de esta causa me permite inferir que los intervinientes no han actuado con igualdad de posiciones al proceder a la negociación o que su consentimiento se haya visto viciado en su libertad por una situación coactiva o amenazante.
De tal modo, corresponderá hacer lugar a la petición del Sr. Fiscal de homologar el acuerdo y extinguir la acción contravencional respecto de S. R., por los hechos que fueran objeto de la denuncia efectuada por la Sra. P. E. B.
Así las cosas, con fundamento en la normativa citada,
RESUELVO:
I- HOMOLOGAR el acuerdo de mediación al que arribaron las partes, en los términos descriptos en el considerando II de la presente (conf. art. 41 CC).
II- En consecuencia, DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCIÓN CONTRAVENCIONAL respecto de S. R., DNI nro. …, de las demás condiciones personales obrantes en autos, por los sucesos en presunta infracción al art. 52 del Código Contravencional que fueran objeto de denuncia (conf. arts. 40, inc. 1 y 41 CC).
Tómese razón y notifíquese a la denunciante y al imputado mediante cédulas.
Una vez cumplido, remítase a la Fiscalía interviniente para la notificación de lo aquí dispuesto, y a sus efectos.
María Gabriela López Iñiguez
Juez
Agustina Sanz Garea
Prosecretaria Coadyuvante
En… libré dos cédulas tradicionales: una a S. R. y otra a P. E. B., a sus respectivos domicilios constituidos. Conste.
En… se remitió a la UIT-Sur. Conste.
S. V., W. A. s/art. 129 y otros CP – Cám. Contrav. y Faltas Bs. As. (Ciudad) – Sala I – 07/03/2016
013408E
Cita digital del documento: ID_INFOJU116288