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JURISPRUDENCIAImprocedencia del recurso de queja. Denegación del recurso de casación. Inexistencia de sentencia definitiva
Se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto, pues el Defensor Público Oficial no logra refutar en su presentación directa la inexistencia de sentencia definitiva en la decisión atacada.
Buenos Aires, 2 de diciembre de 2015.
AUTOS Y VISTOS:
Que contra la resolución de la Cámara Federal de Tucumán que confirmó el rechazo al recurso de reposición y apelación en subsidio interpuesto contra el proveído que dispuso notificar a la Defensa Oficial de la realización de una pericia en la causa, esa misma parte dedujo recurso de casación, cuyo rechazo motivó la presente queja (ver fs. 10/11).
Y CONSIDERANDO :
Los señores jueces doctores Liliana E. Catucci y Eduardo R. Riggi dijeron:
Que el Defensor Público Oficial no logra refutar en su presentación directa traída a estudio de esta Sala aquella inexistencia de sentencia definitiva en la decisión atacada, motivo por el cual fuera denegado el recurso de casación articulado.
Por ello, proponemos declarar inadmisible la queja de la defensa oficial, con costas.
El señor juez doctor Mariano H. Borinsky dijo:
Por compartir en lo sustancial sus argumentos, adhiero a la solución propuesta por mis distinguidos colegas, sin costas a la defensa oficial.
Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE:
DECLARAR INADMISIBLE el recurso de queja deducido por la defensa oficial, con costas, éstas por mayoría (artículo 478, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).
Regístrese, notifíquese, comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Acordada de la CSJN nº 15/13) y remítanse las actuaciones al Tribunal de procedencia.
Sirva la presente de atenta nota de envío.
Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: MARIANO H. BORINSKY , JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado (ante mí) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA
006476E
Cita digital del documento: ID_INFOJU107810