Se intima a la demandada al pago de la tasa de justicia en relación al monto del acuerdo conciliatorio arribado en el marco de un expediente cautelar. Para decidir de este modo, se dijo que el hecho de que los procesos cautelares no persigan un pronunciamiento sobre una pretensión “sustancial”, no significa se encuentren exentos de pagar la gabela. Dado que, de lo contrario y ante la situación de que la demanda principal nunca llegara a plantearse -como este caso debido a un acuerdo conciliatorio previo-, la puesta en marcha de la jurisdicción por aquella vía cautelar conduciría a que el servicio de justicia no sea debidamente retribuido, lo cual no se compadece con el sistema diseñado por la normativa en la materia.
Medida cautelar intimacion de pago tasa de justicia monto acuerdo conciliatorio
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