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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIALaboral. Acuerdo conciliatorio. Homologación.
Se homologa el acuerdo transaccional celebrado, por el que las partes ponen fin a las cuestiones debatidas en la causa, siendo que se encuentra ratificado en sede judicial y ante la actuaria por el trabajador.
San Salvador De Jujuy, 24 de Diciembre del 2016.-
Este Expediente Nº C-075626/16, caratulado; “Homologación de Convenio: Mauro Sebastian Sales-Miguel Angel Dorado” en el que las partes arriban a un acuerdo, y
CONSIDERANDO QUE:
1.- Se presentan las partes y dan cuenta del acuerdo obrante a fojas 2, a través del cual se pacta una gratificación a favor del Sr. MAURO SEBASTIAN SALES por los servicios prestados al Sr. MIGUEL ANGEL DORADO, cuyas demás consideraciones obran en el convenio al que nos remitimos.
2.- El mismo se encuentra personalmente ratificado por el trabajador -fjs. 05- y en aquellos términos cuenta con dictamen favorable del Ministerio Publico del Trabajo -fjs. 15- por lo que cabe homologarlo.
En consecuencia, la Sala III del Tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy:
RESUELVE:
1º) Homologar el convenio presentado en autos en todas sus partes, y sin perjuicio de terceros.
2º) Disponer la liquidación del Crédito Fiscal
3º) Notifíquese, protocolícese, etc.
014159E
Cita digital del documento: ID_INFOJU116635