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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIALaboral. Acuerdo conciliatorio. Homologación.
Se homologa el acuerdo transaccional celebrado, por el que las partes ponen fin a las cuestiones debatidas en la causa, siendo que se encuentra ratificado en sede judicial y ante la actuaria por el trabajador.
/// San Salvador de Jujuy, 16 de diciembre de 2016.-
VISTO: este C-079800/16 caratulado: “Despido: GONZALEZ, LILIAN BEATRIZ c/ CLINICA DE OJOS S.R.L.”, en el que las partes a fs. 57/58 arriban a un acuerdo transaccional, el cual a fs. 59 fue ratificado por la actora por ante el Actuario, y
CONSIDERANDO:
Que en el mismo se contempla el interés de las partes siendo por ende viable su aprobación.
Que se han observado las disposiciones del Art. 15 y cc.de la Ley de Contrato de Trabajo.-
Por ello el Tribuna l del Trabajo, Sala I – de la provincia de Jujuy,
RESUELVE:
I.- Homologar en todas sus partes y en cuanto por derecho hubiere lugar el convenio presentado a fs. 57/58, sin perjuicio de terceros (Arts. 13 último párrafo del C.P.T. y 15 de la L.C.T.).-
II.-Disponer la liquidación del crédito fiscal y la contribución a CAPSAP.-
III.- Protocolizar, agregar copia en autos, hacer saber, etc.-
Fdo: Dra. ANA CECILIA ALBORNOZ DE NEBHEN – Dr. HUGO ALEJANDRO DOMINGUEZ – Dr. RICARDO RUBEN CHAZARRETA – Ante mi: Dr. HUGO H. CICERO – Prosecretario.-
014157E
Cita digital del documento: ID_INFOJU116634