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JURISPRUDENCIAHonorarios. Ley aplicable
En el marco de una sucesión son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
S.M. de Tucumán, 10 de Junio de 2019.
VISTO: el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la Dirección Nacional de Vialidad a fs. 274 de autos, y
CONSIDERANDO:
Que mediante sentencia de fecha 1 de octubre de 2018, obrante a fs. 271, el Señor Juez a quo resolvió regular los honorarios del doctor P. L. P., como apoderado de la parte actora, en el doble carácter, en la suma de pesos novecientos setenta mil ($ 970.000) al 20 de octubre de 2017.
Que disconforme con la regulación practicada, a fs. 274 apela la misma el apoderado de la accionada en base a los agravios que expresa en la misma oportunidad y a los que íntegramente nos remitimos brevitatis causae.
Concedido el recurso a fs. 275, y corrido el traslado de ley, a fs. 278/279 el letrado Pablo Luis Palacio, actuando por derecho propio, responde los agravios de la recurrente, pide la confirmación de la regulación practicada y que se fijen sus emolumentos profesionales por las tareas desarrolladas en esta instancia.
Con el llamado de autos de fs. 284, queda la cuestión propuesta en condiciones de ser tratada y resuelta.
Que si bien, actualmente se encuentra vigente la Ley N° 27.423 (B.O. 22/12/17) que establece el régimen de los honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia nacional y federal, este Tribunal no puede soslayar que, de acuerdo a la época en que se desarrollaron las tareas profesionales en autos, resulta aplicable la norma vigente en ese momento, esto es la Ley N° 21.839 y sus modificatorias, conforme la doctrina consagrada en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Que idéntico criterio viene sosteniendo este Tribunal en consonancia con el más Alto Tribunal de la Nación que al resolver, por mayoría, en el caso de los trabajos profesionales, el derecho se constituye en la oportunidad en que se los realiza, más allá de la época en que se practique la regulación (Fallos: 321:146; 328:1381; 329:1066 y 3148, entre otros).
Establecida la ley aplicable, corresponde ahora tratar el recurso interpuesto por la accionada, el cual consideramos que no puede ser receptado. En efecto, teniendo en cuenta las constancias que surgen de autos, como la clase de proceso – ordinario, fs. 78 -, que se cumplieron las 3 etapas, – art. 38 de la Ley N° 21.839 -, el doble carácter en el que actuó el profesional, – patrocinante y procurador, artículos 7 y 9 de la ley arancelaria -, la base monetaria que corresponde tener en cuenta – $ 4.638.317,58 al 20/10/17 -, conforme planilla de fs. 261, artículo 6, inc. a) de la Ley N° 21.839, y las demás pautas del citado artículo – el resultado y la efectiva satisfacción de la pretensión, la labor profesional y la trascendencia que tiene el resultado para la situación económica de los actores, juzgamos que los honorarios regulados al letrado P. L. P. resultan justos y por ende corresponde que sean confirmados.
Que obrando los autos en esta Alzada, corresponde atender la solicitud de regulación de honorarios formulada a fs. 273 por el doctor P. L. P.
Así, considerando la contestación de agravios obrante a fs. 220/221 y en virtud del resultado del fallo dictado a fs. 223/225, corresponde regular honorarios al letrado P. L. P. en la suma de pesos doscientos noventa mil ($ 290.000) al 20/10/17, costas a cargo de la Dirección Nacional de Vialidad (punto II de la sentencia obrante a fs. 223/225), artículo 14 de la ley arancelaria.
Que respecto a la actuación obrante a fs. 241/244 – contestación traslado del Recurso Extraordinario interpuesto por la accionada – y atento lo resuelto por esta Alzada a fs. 246/247, corresponde regular honorarios al doctor P. L. P. en la suma de pesos veintinueve mil ($ 29.000), costas a cargo de la accionada (punto I del fallo de fs. 246/247), artículo 33 de la Ley N° 21.839.
Por ello, se
RESUELVE:
I.- NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto a fs. 274 por el doctor Juan Antonio Ardiles, en representación de la Dirección Nacional de Vialidad y, en consecuencia, corresponde confirmar la sentencia apelada de fecha 1 de Octubre de 2018 (fs. 271), según lo considerado.
II.- REGULAR honorarios al letrado P. L. P., por su labor profesional en esta instancia, obrante a fs. 220/221 y resuelta a fs. 223/225 en la suma de pesos doscientos noventa mil ($ 290.000) al 20/10/17, costas a cargo de la Dirección Nacional de Vialidad, según lo considerado.
III.- REGULAR honorarios al letrado P. L. P., por su labor profesional en esta instancia, obrante a fs. 241/244 y resuelta a fs. 246/247 en la suma de pesos veintinueve mil ($ 29.000), costas a cargo de la accionada, según lo considerado.
IV.- REGÍSTRESE, notifíquese, publíquese y oportunamente devuélvase al juzgado de origen.
Fdo: Dres. COSSIO – SANJUAN
(Jueces de Cámara)
Dres. DAVID – FRIAS SILVA
(Conjueces de Cámara)
Ante mí: Marcelo Herrera
(Secretario)
041979E
Cita digital del documento: ID_INFOJU129349