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JURISPRUDENCIAHonorarios. Ley aplicable. Ley N° 27.423
En el marco de un juicio de amparo, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
S.M. de Tucumán, 17 de Abril de 2019.
Y VISTO: los recursos de apelación interpuestos a fs. 340 por el letrado David Sahad (h), por derecho propio, a fs. 342 por la representante del Banco de la Nación Argentina y a fs. 346/349 por el apoderado del Estado Nacional; y
CONSIDERANDO:
Que mediante sentencia de fecha 23 de mayo de 2018, obrante a fs. 334/337, el señor Juez a quo resolvió: “I) HACER LUGAR a la impugnación parcial de planilla planteada a fs. 315 por la apoderada de la parte co-demandada Banco Nación, en mérito a lo considerado; II) NO TENER PRESENTE la base regulatoria propuesta a fs. 308 por el Dr. David Sahad (h), conforme los considerandos precedentes; III) TOMAR como base las siguientes sumas: 1) $296.797,76 actualizada desde el 17/09/2002 al 04/05/2018 conforme tasa pasiva promedio del BCRA 2) $182.746,61 actualizada desde el 18/05/2004 al 04/05/2018, conforme tasa pasiva del BCRA y 3) $15.893,51 en concepto de planilla de fs.246/247, conforme lo ordenado por sentencia definitiva de fs.222/223.- En consecuencia, el importe total arroja la suma $495.437,88 al día 04/05/2018, conforme se considera; IV) COSTAS, por su orden (art. 71-Procesal); V) REGULAR los honorarios al Dr. David Sahad (h), por sus actuación profesional en el carácter de apoderado de la parte actora, cumplida en la presente acción de amparo cuya responsabilidad de pago corresponde en forma conjunta al Banco de la Nación Argentina y al Estado Nacional, en la suma de PESOS SETENTA Y SIETE MIL ($77.000) al 04/05/2018”.
Que disconforme con la regulación practicada en el punto V) y por considerar bajos los honorarios allí regulados, a fs. 338, el letrado David Sahad (h), por derecho propio, interpone recurso de apelación.
Por su parte, la representante del Banco de la Nación Argentina a fs. 342 y el apoderado del Estado Nacional, a fs. 346/349, deducen recursos de apelación contra los honorarios regulados en el punto V) al letrado Sahad (h) por considerar altos los mismos.
Por decreto de fecha 27 de septiembre de 2.018 (fs. 351), los recursos fueron concedidos.
Resulta insoslayable puntualizar que, sin desmedro de la aplicación de la ley arancelaria actualmente vigente – Ley N° 27.423 (B.O. 22/12/17) – cuando proceda, en autos, el trabajo del profesional generador de los honorarios ha sido desarrollado durante la vigencia del anterior régimen arancelario, por lo que en autos resulta aplicable la Ley N° 21.839, y sus modificatorias (conforme doctrina del artículo 7 del Código Civil y Comercial de la Nación).
Que el criterio considerado también ha sido consagrado por el más Alto Tribunal de la Nación al resolver, por mayoría, que en el caso de los trabajos profesionales el derecho se constituye en la oportunidad en que se los realiza, más allá de la época en que se practique la regulación (Fallos: 321:146; 328:1381; 329:1066 y 3148, entre otros).
Establecida la ley aplicable, corresponde ahora tratar los recursos.
Analizando los recursos interpuestos, no puede soslayar este Tribunal a la hora de resolver los planteos, el carácter de patrocinante en el que actuó el profesional hasta el dictado de la ampliación de medida cautelar obrante a fs. 108/109 – artículo 7 de la ley arancelaria -, y como letrado apoderado a partir de fs. 114 y hasta la actualidad – artículo 9, Ley N° 21.839 -.
Así, teniendo en cuenta la base monetaria considerada a los efectos regulatorios – $ 495.437,88, al 04/05/18 -, las pautas establecidas en el artículo 6 de la misma ley, y el criterio sostenido por este Tribunal a partir del fallo dictado en las causas “Cerezo, María Celia c/ PEN – BCRA, Bco. Francés y Bco. Boston s/Acción de Amparo”, Expte. N° 53.358/10, fallo del 17/08/10 y “Nieto Vargas, Irma Laura c/ BBV Banco Francés S.A. y Estado Nacional s/ Inconstitucionalidad”, Expte. Nº 2.133/2005, fallo del 08/03/13, entre otras, juzgamos que le asiste razón al Dr. Sahad (h), y en consecuencia corresponde incrementar los honorarios regulados de la suma de pesos setenta y siete mil ($ 77.000), a la suma de pesos noventa mil ($ 90.000), al 04/05/18, lo que así se resuelve.
Por ello, se
RESUELVE:
I.- HACER LUGAR a l recurso de apelación interpuesto a fs. 338 por el letrado David Sahad (h), y en consecuencia corresponde incrementar los honorarios regulados en el punto V) de la sentencia apelada, de la suma de pesos setenta y siete mil ($ 77.000), a la suma de pesos noventa mil ($ 90.000), al 04/05/18, según lo considerado.
II.- REGÍSTRESE, notifíquese, publíquese y oportunamente devuélvase al juzgado de origen.
Fdo.: Dres. COSSIO – SANJUAN (Jueces de Cámara)
Dres. DAVID – FRIAS SILVA (Conjueces de Cámara)
Ante mí: Marcelo Herrera (Secretario)
042028E
Cita digital del documento: ID_INFOJU130287