Tiempo estimado de lectura 2 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIAAccidente de tránsito. Honorarios. Ley aplicable. Ley 27423
En el marco de un juicio por daños y perjuicios en el que se persigue un resarcimiento por el accidente de tránsito son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 26 de febrero de 2019.-
Liminarmente y en orden a las apelaciones deducidas contra los honorarios fijados en la instancia de grado, es dable apuntar que este tribunal entiende que las normas que organizan los procedimientos -como resulta ser la ley 27.423- son de aplicación inmediata.-
En esta inteligencia, más allá que la labor fuera desarrollada con anterioridad, lo cierto es que al momento de cuantificar la remuneración de los profesionales intervinientes por este tribunal ya se encontraba vigente el nuevo arancel, razón por la cual deberá estarse a lo preceptuado por la nueva ley de arancel.
Sentado lo anterior y con el fin de valorar los trabajos realizados en autos por los beneficiarios de las regulaciones apeladas, la ley 27.423 instituyó la Unidad de Medida Arancelaria (UMA) para cuantificar los honorarios profesionales de los abogados, procuradores y auxiliares de la Justicia.-
Así las cosas, en consonancia con los términos de la acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación N°3/19, sin perjuicio de que el artículo 47 que establecía las pautas para fijar los emolumentos en los incidentes ha sido observado, lo cierto es que los profesionales han realizado una tarea que ha resultado beneficiosa para los intereses de las partes.-
En esta inteligencia, para evitar la afectación del normal funcionamiento de la administración de justicia y teniendo en cuenta el carácter alimentario de los honorarios (conf. CSJN, 16/5/00, LL 2000-B-482 entre muchos otros), hácese saber que la cuestión se examinará a la luz de las pautas arancelarias previstas en el artículo 33 de la ley 21.839, que se aplicará analógicamente al caso de autos.-
Ello así, de conformidad además con lo establecido por los artículos 1,3,16,19,20 y 21 de la ley arancelaria corresponde modificar la regulación de fs. 1120 y se fijan los honorarios de la letrada de la parte actora, Dra. M. A. F. B., en 15,89 UMA equivalentes a la fecha de este pronunciamiento a PESOS TREINTA MIL ($ 30.000)y se confirman los fijados a fs. 1122 a favor del Dr. O. M. A. que representan 12,71 UMA.-
Comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública de la C.S.J.N.en la forma de práctica y devuélvase
RICARDO LI ROSI
HUGO MOLTENI
SEBASTIÁN PICASSO
036920E
Cita digital del documento: ID_INFOJU132629