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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAHonorarios del perito. Honorarios del mediador. Ley aplicable
En el marco de un juicio sumarísimo, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 22 de septiembre de 2016.
Y VISTOS:
I. En mérito a la importancia, calidad, eficacia y extensión de los trabajos desarrollados por los profesionales beneficiarios de la regulación apelada, habiéndose considerado las pautas porcentuales que habitualmente utiliza el Tribunal para casos como el de autos, se confirman en cuarenta y dos mil pesos ($ 42.000) y en novecientos pesos ($ 900) los de los letrados de la actora, Dres. R. P. O. y A. J. D. T., respectivamente, en once mil quinientos treinta pesos ($ 11.530) y en siete mil setecientos pesos ($ 7.700) los de los letrados apoderados de la codemandada Espasa SA, Dres. J. E. F. y D. M. S., respectivamente. Asimismo, por la incidencia resuelta en fs. 598/9, se confirman en dos mil seiscientos pesos ($ 2.600) los estipendios del Dr. R. P. O., regulados a fs. 943/4 (arts. 6, 7, 9, 19, 33, 37 y 39 de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432).
II. La estricta aplicación de los mínimos arancelarios dispuestos por la normativa que regula la actividad de los peritos, conduciría a una desproporción entre la retribución correspondiente a la experta designada en autos, y los honorarios fijados al resto de los profesionales intervinientes (arg. art. 478 del código procesal).
En consonancia con lo dispuesto en la norma citada, tiene dicho esta Sala que a los fines de regular honorarios a los peritos intervinientes en la causa, no debe estarse únicamente a las escalas legales establecidas en los respectivos ordenamientos, toda vez que sus emolumentos deben guardar una adecuada proporción con la labor realizada, la cuantía de los intereses en juego y las remuneraciones que pudiera corresponder a los demás profesionales actuantes en el proceso.
En consecuencia, habida cuenta la tarea profesional cumplida, su utilidad, el tiempo insumido y la naturaleza del asunto, se confirman en diez mil quinientos pesos ($ 10.500) los emolumentos de la perito contadora J. E. T., regulados a fs. 943/4
III. Respecto de los honorarios de la mediadora, no corresponde aplicar a la regulación que ha venido apelada la escala arancelaria que regía al tiempo del cierre de la mediación.
La Sala no ignora el principio asumido por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en el sentido que, si los trabajos de los profesionales fueron llevados a cabo íntegramente con anterioridad a la entrada en vigencia de las nuevas disposiciones legales, éstas no pueden ser aplicadas sin afectar derechos amparados por garantías constitucionales, esto es: son irretroactivas (v., entre otros, 12.9.06, en “Francisco Costa e Hijos Agropecuaria”).
Sin embargo, este criterio no es procedente en el caso de que aquí se trata.
En primer lugar, al tratarse de honorarios de mediadores, la pauta relevante a tener en cuenta a los efectos de determinar el importe que se encuentra -en principio- previamente tasado, no es la oportunidad en que la tarea fue efectivamente cumplida, sino el monto del acuerdo o de la sentencia comprensivo de capital y sus intereses, conforme dispone el dec. 2536/15, como así también establecía el anterior régimen (dec. 1467/11, art. 4to.).
Tiene dicho esta Sala que la aplicación del arancel vigente al momento de la fijación del honorario básico, aparece como una solución lógica frente al hecho de que, pese a que su trabajo finalizó, él debe aguardar al resultado y vicisitudes que se deriven de un pleito sin posibilidad de intervenir -y por ende de incidir- en la secuela de ese juicio.
Tan es así que se encuentra expresamente prevista la notificación al mediador de la conclusión del proceso, puesto que es recién a partir de ese acto que el citado profesional puede exigir la retribución de su tarea (cfr. esta Sala en “Ypf C/ Castro y Cia. S/ Ordinario” del 25/3/15; Id, esta Sala en “Barrera Julio Cesar c/ Banco de Galicia de Bs As. S/ Ordinario” del 28/5/15).
En consecuencia, se confirman en cinco mil doscientos cincuenta y siete pesos ($ 5.257) los estipendios de la mediadora, G. L. B., regulados a fs. 943/4.
Notifíquese por Secretaría.
Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.
Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.
EDUARDO R. MACHIN
JULIA VILLANUEVA
JUAN R. GARIBOTTO
MANUEL R. TRUEBA
PROSECRETARIO DE CÁMARA
012165E
Cita digital del documento: ID_INFOJU106447