Tiempo estimado de lectura 5 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIALey 19511. Honorarios. Ley aplicable
En el marco de una causa por infracción a la Ley 19.511 son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 31 de octubre de 2018.
VISTOS:
El escrito agregado en copia a fs. 1 del presente incidente por el cual la Dra. V. L. T. solicitó la regulación de honorarios por la actuación profesional en representación del Estado Nacional en la causa N° CPE 1207/2017/CA1, caratulada: “COTO CICSA s/ inf. Ley 19.511” (expediente N° S01:0109199/2015).
El escrito de fs. 9 de este legajo, por el cual la nombrada cumplió con lo previsto por el art. 51 del Reglamento para la Justicia Nacional.
Y CONSIDERANDO:
1°) Que, por el art. 534 del C.P.P.N. se establece: “…Los honorarios de los abogados y procuradores se determinarán de conformidad a la ley de arancel…”.
2°) Que, si bien por el art. 64 de la ley 27.423 (B.O. del 22/12/2017) se derogó la ley 21.839 y se estableció que “…la presente ley…se aplicará a los procesos en curso en los que no existiera regulación firme de honorarios”, por el decreto 1077/2017 del Poder Ejecutivo el artículo mencionado fue observado con fundamento en que “…la aplicación de la norma sancionada a los procesos en curso en los que no existiera regulación firme de honorarios puede afectar derechos adquiridos, debido a que los honorarios de los profesionales se devengan por etapas, por lo que disponer la aplicación retroactiva de la norma podría vulnerar dichos derechos…” (confr. el art. 7 del decreto 1077/2017).
Por consiguiente, en el presente caso, en el cual los trabajos realizados se produjeron con anterioridad a la sanción de la ley N° 27.423, corresponde aplicar la ley N° 21.839 que se encontraba vigente en aquel
3°) Que, por el art. 2 de la ley 21.839 se establece: “Los profesionales que actuaren para su cliente con asignación fija, periódica, por un monto global o en relación de dependencia, no están comprendidas en la presente ley, excepto respecto de los asuntos cuya materia fuere ajena a aquella relación, o cuando mediare condena en costas a cargo de otra de las partes intervinientes en el proceso” (el resaltado es de la presente).
Por otro lado, por el art. 59 de la misma ley se dispone la aplicación de las pautas establecidas por el art. 7 de aquella ley para las “gestiones administrativas que constaren en actuaciones escritas”.
En la causa N° CPE 1207/2017/CA1, por la resolución CPE 1207/2017/CA1, res. del 6/03/18, Reg. Interno N° 82/18 de esta Sala “B”, se dispuso: “…I. CONFIRMAR la resolución recurrida en cuanto fue materia de recurso. II. CON COSTAS” (a la recurrente; confr. fs. 114/117 de los autos principales). Por consiguiente, corresponde regular los honorarios profesionales de los abogados que intervinieron en representación del Estado Nacional en la causa mencionada.
4°) Que, para establecer la base económica sobre la cual deben regularse los honorarios se deben considerar un conjunto de pautas cualitativas y cuantitativas que pueden ser evaluadas con un margen de discrecionalidad.
En efecto, por los arts. 6 y 7 de la ley 21.839 (texto según la ley 24.432, B.O. del 10/1/95) se establecen aquellas pautas generales para fijar el monto de los honorarios de los abogados por la actividad judicial ante los tribunales nacionales de la Capital Federal.
5°) Que, de conformidad con lo que se prescribe por el art. 6 de la ley 21.839 (texto según ley 24.432, B.O. del 10/1/95), las pautas mencionadas se vinculan con la naturaleza y la complejidad del asunto o del proceso, el resultado obtenido, la calidad, la eficiencia, la extensión del trabajo realizado, la relación de esta labor con el principio de celeridad procesal, y la trascendencia jurídica, moral y económica que el asunto o proceso tuviera para casos futuros, para la parte representada y para la situación económica de las partes del proceso.
6°) Que, sin perjuicio de lo establecido por los considerandos anteriores, por lo expresado por el art. 13 de la ley 24.432 se establece que los jueces deberán apartarse de los montos o de los porcentuales mínimos, establecidos por los regímenes arancelarios, cuando por la naturaleza, el alcance, el tiempo, la calidad o el resultado de la tarea realizada se indique, razonablemente, que por la aplicación estricta de aquellos montos se ocasionaría una desproporción evidente e injustificada entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución que en virtud de aquellas normas arancelarias habría de corresponder (confr. Regs. Nos. 522/00, 185/05, 742/09, 807/09, 743/11, 681/12, 755/13 y CAF 12443/2013/2/CA1, res. del 06/03/2018, Reg. Interno N° 104/18, de esta Sala “B”).
7°) Que, en consecuencia, la validez de la regulación de los honorarios no depende únicamente del monto del juicio -si éste fuese susceptible de apreciación pecuniaria- o de las escalas previstas por el arancel, sino de una valoración completa y equilibrada de la totalidad de los elementos recordados precedentemente (confr. Regs. Nos. 1237/00, 824/04 y 153/10, entre muchos otros, de esta Sala “B”).
8°) Que, por el escrito de fs. 9, la Dra. V. L. T. manifestó, en los términos de lo previsto por el art. 51 del Reglamento para la Justicia Nacional: “Que vengo por el presente a los fines de dar cumplimiento…he intervenido en representación del Estado Nacional…en oportunidad de contestar el recurso directo, la cual obra a fs. 99/106 [de la causa principal]…”.
9°) Que, por consiguiente y con la visión establecida por los considerandos anteriores, la actividad profesional efectuada por la representación del Estado Nacional por la cual corresponde la regulación de honorarios solicitada, es la presentación del escrito de fs. 99/106 por el cual se contestó el traslado del recurso de apelación interpuesto por la representación de COTO C.I.C.S.A. Aquel escrito fue suscripto por la Dra. V. L. T. en representación del Estado Nacional.
10°) Que, por todo lo expresado precedentemente, corresponde regular los honorarios de la Dra. V. L. T. en la suma de cinco mil pesos ($ 5000).
Por ello, SE RESUELVE:
REGULAR los honorarios profesionales de la Dra. V. L. T. en la suma de cinco mil pesos ($ 5.000), más el Impuesto al Valor Agregado, en caso de corresponder, por la actuación de la nombrada en el expediente N° CPE 1207/2017/CA1.
Regístrese, notifíquese, oportunamente comuníquese de conformidad con lo dispuesto por la resolución Nº 96/2013 de superintendencia de esta Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico y remítase el expediente principal al Ministerio de Producción.
Firmado por: MARCOS ARNOLDO GRABIVKER, JUEZ DE CÁMARA
ROBERTO ENRIQUE HORNOS, JUEZ DE CÁMARA
CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CÁMARA
Firmado (ante mí) por: VERÓNICA MARÍA DANKERT, SECRETARIA DE CÁMARA
034462E
Cita digital del documento: ID_INFOJU116971