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JURISPRUDENCIAHonorarios. Ley aplicable. Ley 27423
En el marco de un juicio por daños y perjuicios, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 13 de julio de 2018.-
AUTOS Y VISTOS:
Toda vez que por un error involuntario, se ha omitido expedirse acerca de los honorarios por la actuación en esta Alzada, corresponde hacerlo en este acto.
En relación a la labor profesional desempeñada a partir de la entrada en vigencia de la ley 27.423, atento lo dispuesto en el art. 22 de dicha norma, difiérase su regulación hasta que exista liquidación aprobada en autos.-
La Dra. Patricia Barbieri dijo:
Tal como se ha sostenido reiteradamente a mi entender la nueva ley de aranceles 27.423 resulta aplicable a partir de su entrada en vigencia a todas las regulaciones de honorarios que no se encuentren firmes, independientemente de la época en que los profesionales realizaron los trabajos (conf. Doctrina “in re” “Pagliaro, Claudia Alicia c/Banco Comafi S.A. y otros s/ daños y perjuicios” Sala D, 21/3/18, entre otros), por lo que corresponde proceder a la regulación a la luz de la nueva normativa, más en atención a existir mayoría de mis colegas respecto a este tema resulta innecesario abundar en mayores consideraciones.
Así mi voto.-
En consecuencia, por mayoría el Tribunal RESUELVE: Diferir la regulación de los honorarios por la actuación en la Alzada hasta que exista liquidación aprobada en autos.-
Regístrese. Comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Acordada N°15/13, art.4°) y oportunamente devuélvase a la instancia de grado.
Firmado por: VERON BEATRIZ ALICIA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA
Firmado por: BARBIERI PATRICIA, JUEZ DE CAMARA
031647E
Cita digital del documento: ID_INFOJU126290