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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIABeneficio jubilatorio. Art. 4 de la Resolución 884/06
Se declara inadmisible el recurso extraordinario interpuesto y se confirma la sentencia que declaró la inconstitucionalidad para el caso concreto del art. 4 de la Resolución 884/06 de ANSES y ordenó la liquidación y pago del beneficio jubilatorio del actor.
Paraná, 12 de octubre de 2016.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “DELMONTE LUIS RUBEN CONTRA ANSES SOBRE INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS (AUTOSATISFACTIVA)”, Expte. N° FPA 22000861/2011 CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná; y,
CONSIDERANDO:
I- Que estos actuados son traídos a consideración del Tribunal en virtud del recurso extraordinario interpuesto y fundado por la parte demandada a fs. 59/77, contra la sentencia dictada a fs. 46/53 vta. que rechaza el recurso interpuesto y confirma el pronunciamiento recurrido, con costas.
La sentencia de grado, en prieta síntesis, declaró la inconstitucionalidad para el caso concreto del art. 4 de la resolución 884/06 de ANSES y le ordenó liquidar el beneficio jubilatorio del actor, con los haberes respectivos adeudados.
Quedan los presentes en estado de resolver a fs. 80 vta.
II- Que la impugnante sustenta su recurso en lo dispuesto por el art. 14 de la ley 48. Sostiene que la decisión apelada proviene del superior tribunal de la causa y reviste carácter de sentencia definitiva. Afirma que existe cuestión federal toda vez que se ha decidido en contra de la validez de normas federales, fundamentalmente al confirmar el fallo que declara la inconstitucionalidad de la Resolución de ANSES 884/06. Alega, también, la arbitrariedad de la sentencia dictada por encontrarse sustentada en afirmaciones de naturaleza dogmática y por carecer de fundamentación suficiente. Considera que se omitió el tratamiento de cuestiones oportunamente introducidas, que no se funda en debida forma la decisión confirmatoria y que se efectuó una interpretación arbitraria imprevisora e imprudente. Refiere a la oportunidad en que surgió la cuestión federal y a la introducción de su planteo, y rebate los argumentos de la resolución cuestionada. Finalmente, le agravia la imposición de las costas y solicita la concesión del recurso con efecto suspensivo, invocando gravedad institucional.
III- Que la recurrente ha cumplido con los requisitos formales de reserva de la cuestión federal e interposición en término. De la lectura del caso de marras se advierte que se cuestiona la inteligencia de una norma federal, por lo que corresponde analizar su viabilidad en cuanto a la materia de la cuestión traída a estudio, es decir, a la admisibilidad o no del recurso extraordinario.
IV- Que la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró mal concedidos por falta de fundamentación autónoma los recursos extraordinarios deducidos en los autos “AGUILAR, JOSEFA ROSA C/ PEN Y OTRO S/ AMPARO LEY 16986” (Expte. FLP 76002394/CS1 y otros), entre los cuales se encontraba la causa “SALAVERRY GUSTAVO EDUARDO CONTRA ANSES SOBRE AMPARO”, Expte. Nº FPA 81024015/2013, proveniente de este Tribunal y cuyo recurso es idéntico al presente.
Consecuentemente, corresponde declarar inadmisible el recurso interpuesto.
Por lo expuesto, SE RESUELVE:
Declarar la inadmisibilidad formal del recurso extraordinario deducido por la parte demandada, con costas a su cargo (art. 70, primer párrafo, del C.P.C. y C.N.).
Regular los honorarios habidos en esta instancia y perteneciente a la Dra. Magali Estefanía Batto en la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y CINCO ($185,00) -art. 13 de la Ley 21835, t.o. Ley 24432-.
Regístrese, notifíquese, difúndase a través de la Dirección de Comunicación Pública de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y bajen.
MATEO JOSE BUSANICHE
DANIEL EDGARDO ALONSO
CINTIA GRACIELA GÓMEZ
ANTE MÍ
HECTOR RAUL FERNANDEZ
SECRETARIO
011809E
Cita digital del documento: ID_INFOJU104675