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JURISPRUDENCIAJubilaciones y pensiones. Pensión por fallecimiento. Requisitos. Aportes
Se hace lugar a la pretensión iniciada por la actora y se le otorga la pensión derivada por fallecimiento de su excónyuge. Para decidir de este modo, el tribunal dijo que de las constancias agregadas a la causa surgen reconocidos, a la edad del fallecimiento, 10 años 8 meses 29 días de servicios con aportes, es decir, una tasa de aportación al deceso de más del 50% de los años requeridos por el artículo 19 de la ley 24241 para acceder a la PBU, circunstancia insoslayable al momento de resolver que torna inaplicable al caso el requisito de 12 meses de aportes dentro de los 60 meses anteriores al fallecimiento exigidos por el decreto 460/99.
Buenos Aires,
EL DR NÉSTOR A. FASCIOLO DIJO:
I.
De las constancias del cómputo de fs. 46 surge que con motivo del fallecimiento de GUSTAVO BERNARDO RIOS, ocurrido el 22.10.05 a los 48 años 8 meses 29 días de edad con 10 años 8 meses 2 días de servicios dependientes con aportes reconocidos para varios empleadores desde el 1.4.79 al 31.05.95, sin prueba alguna que justifique la inactividad desde entonces al deceso, la actora reclamó el otorgamiento de pensión, lo que fue denegado por el organismo.
A fin de impugnar esa decisión, la interesada dedujo acción ante el Juzgado nro. 4, que hizo lugar a su pretensión.
Contra lo así resuelto se dirige el recurso de apelación de la parte demandada, que fue concedido libremente y sustentado a fs. 55/57.
En su memorial, se agravia de la decisión arribada sobre el fondo del asunto y del plazo de cumplimiento.
II.
A mi juicio, el esfuerzo dialéctico de la demandada no ha de prosperar, toda vez que no logra conmover los fundamentos vertidos en los considerandos en base a los cuales la Sra. Juez a quo se pronunció del modo en que lo hizo, los que comparto por ser ajustados a derecho a la luz de las pruebas arrimadas a la causa, debidamente ponderadas con arreglo al principio de la sana crítica (art. 386 CPCCN.).
Tengo en cuenta para así afirmarlo que de las constancias agregadas a la causa surgen reconocidos a la edad del fallecimiento 10 años 8 meses 29 días de servicios con aportes, es decir, una tasa de aportación al deceso de más del 50% de los años requeridos por el art. 19 de la ley 24241 para acceder a la PBU, circunstancia insoslayable al momento de resolver que torna inaplicable al caso el requisito de 12 meses de aportes dentro de los 60 meses anteriores al fallecimiento exigidos por el dto. 460/99, tal como fue dispuesto por esta Sala en numerosos precedentes (ver, entre otros, sentencia definitiva 112534 del 19.4.06 in re 11555/03 “Laplagne Maria Ester c/ANSeS s/pensiones”).
En las condiciones indicadas, la posición de la quejosa se sustenta en una interpretación de los elementos arrimados a la causa guiada por un excesivo rigor formal contrario a las pautas de hermenéutica en la materia (cfr. C.S.J.N., sentencia del 3.3.05 in re R.94.XXXVIII. “Restaino Antonio c/ANSeS s/jubilación por edad avanzada” y sus citas, Fallos: 272:219, 266:19; 302:342; 305:773 y 2126, y 306:1801, entre otros, en virtud de las cuales, no debe llegarse al desconocimiento de derechos sino con suma cautela (Fallos: 288:249 y 439; 289:148; 293:148 y 304; 294:94 y 310:1465, también entre otros).
III.
Por otro lado, no ha de tener acogida favorable en esta instancia la argumentada invocación de los arts. 22 y 23 de la ley 24463 pues normas de excepción, al igual que su art. 16, fueron pergeñadas para los reclamos por reajuste de haberes y no para aquellos en los que se persigue el otorgamiento de un nuevo beneficio del que se carece y tiene derecho, máxime si se tiene en cuenta que se condena a una obligación de hacer, cual es el dictado de nueva resolución.
La solución que propicio adoptar se compadece con la doctrina sustentada por esta Sala en numerosos casos análogos, como ser, entre otros, por sentencia definitiva nro. 72554 del 26.2.99 in re 501799/95 “Carrizo José c/ ANSeS s/ dependientes: otras prestaciones “, publicada en Boletín de Jurisprudencia de la C.F.S.S. nro. 24.
Por lo expuesto, propongo declarar formalmente admisible el recurso y confirmar la sentencia atacada en cuanto decide y fue materia de agravios. Costas de alzada por su orden (arts. 68 segundo párrafo CPCCN. y 21 de la ley 24463). Naf.
EL DR. MARTIN LACLAU DIJO:
Adhiero a las conclusiones a que arriba el Dr. Néstor A. Fasciolo.
Por lo que resulta del acuerdo que antecede, el Tribunal RESUELVE: declarar formalmente admisible el recurso y confirmar la sentencia atacada en cuanto decide y fue materia de agravios. Costas de alzada por su orden (arts. 68 segundo párrafo CPCCN. y 21 de la ley 24463).
Cópiese, protocolícese, notifíquese, cúmplase con la comunicación dispuesta por la CSJN en la Acordada 15/13 (p.4 y conc.) y, oportunamente, remítase.
NESTOR A. FASCIOLO
JUEZ DE CAMARA
MARTIN LACLAU
JUEZ DE CAMARA
SE DEJA CONSTANCIA, QUE EL DR. RODOLFO MILANO NO FIRMA LA PRESENTE POR ENCONTRARSE EN USO DE LICENCIA (ART. 22 DEL R.J.N.).
ANTE MI:
ELOY A. NILSSON
SECRETARIO DE CAMARA
JAVIER B. PICONE
SECRETARIO DE CAMARA
037455E
Cita digital del documento: ID_INFOJU132099