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JURISPRUDENCIAJubilaciones y pensiones. Costas por su orden. Recurso extraordinario federal. Arbitrariedad de la sentencia
Se revoca la sentencia que impuso las costas del juicio a la demandada ANSeS, habida cuenta de que el pronunciamiento omitió el examen de la aplicación del art. 21 de ley 24643, en cuanto prevé que cuando se impugnen por la vía judicial los actos administrativos de la ANSeS, «en todos los casos, las costas serán por su orden». En tales condiciones, corresponde descalificar el fallo con invocación de la doctrina de la arbitrariedad, toda vez que, sin que mediara declaración de inconstitucionalidad, prescindió de lo que establecía la norma aplicable, situación que importa una lesión a los derechos de defensa en juicio y propiedad (arts. 17 y 18, CN).
Buenos Aires, 10 de julio de 2018
Vistos los autos: “González, Carmen c/ ANSes s/ prestaciones varias”.
Considerando:
1°) Que la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social, por mayoría, revocó el fallo de la instancia anterior que había desestimado la solicitud de jubilación ordinaria, hizo lugar a la demanda y, con cita del art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, impuso las costas de esa instancia al organismo previsional.
2°) Que contra dicho pronunciamiento, la demandada interpuso recurso extraordinario. Afirma que el fallo de la cámara es arbitrario porque la condena al pago de los gastos causídicos no reparó en el régimen específico que regula la Seguridad Social (art. 21 de la ley 24.463).
3°) Que el remedio federal fue concedido a fojas 103, con sustento en que el voto que conformó la mayoría, sin enunciación de circunstancias particulares del caso, impuso las costas en contradicción con el principio dispuesto por la ley citada.
4°) Que si bien es cierto que, como regla, la vía del art. 14 de la ley 48 no resulta procedente para revisar lo decidido por los jueces de la causa en lo referente a la distribución de las costas del pleito (Fallos: 307:888; 311:97, entre muchos otros), corresponde hacer excepción a ese principio cuando -como en el caso- el pronunciamiento ha omitido todo examen respecto a la aplicación del art. 21 de la ley 24.463, en cuanto prevé que cuando se impugnen por la vía judicial los actos administrativos de la ANSeS, “en todos los casos las costas serán por su orden”.
5°) Que, en tales condiciones, corresponde descalificar el fallo con invocación de la doctrina de la arbitrariedad, toda vez que sin que mediara declaración de inconstitucionalidad prescindió de lo que establecía la norma aplicable, situación que importa una lesión a los derechos de defensa en juicio y propiedad (arts. 18 y 17 de la Constitución Nacional).
Por ello, se hace lugar al recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia en cuanto fue materia de agravio. Vuelvan los autos al tribunal de origen a efectos de que dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado. Notifíquese y devuélvase.
RICARDO LUIS LORENZETTI
(En disidencia)
ELENA I. HIGHTON de NOLASCO
JUAN CARLOS MAQUEDA
(En disidencia)
CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ
HORACIO ROSATTI
DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON RICARDO LUIS LORENZETTI Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON JUAN CARLOS MAQUEDA
Considerando:
Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Por ello, se lo desestima. Notifíquese y devuélvase.
RICARDO LUIS LORENZETTI
JUAN CARLOS MAQUEDA
Hernández, Blanca c/Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros – Corte Sup. Just. Nac. – 15/12/2009- Cita digital IUSJU053039C
Torti Cerquetti, Patricio J., LA CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 21 DE LA LEY 24463 EN MATERIA DE COSTAS, Temas de Derecho Laboral y de la Seguridad Social, Setiembre 2018, Cita digital IUSJU028980E
028980E
Cita digital del documento: ID_INFOJU125248