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JURISPRUDENCIAJubilaciones y pensiones. Pensión por fallecimiento. Divorcio. Ex cónyuge. Ley aplicable
Se hace lugar a la acción iniciada por la actora y se le concede el beneficio de pensión derivada del fallecimiento del ex cónyuge, del que se encontraba divorciada en los términos del artículo 67 bis de la ley 2393. Para resolver así, la Corte Suprema de Justicia de la Nación basó su pronunciamiento en la doctrina naciente de su fallo precedente “Castro Feijóo”, donde sostuvo que correspondía dejar sin efecto la sentencia que había denegado el beneficio de pensión fundándose en que la recurrente no cumplía con lo establecido por la ley 23263, sin tener en cuenta que la referida norma no se hallaba vigente al tiempo del fallecimiento del causante, de lo cual se derivaba que lo decidido implicaba un indebido apartamiento del principio que rige la materia -reconocido por el artículo 27 de la ley 18037- e introducía una suerte de efecto retroactivo ajeno al sistema legal.
Buenos Aires, 15 de julio de 2008.
Vistos los autos: «Péndola, Graciela Mónica c/ ANSeS s/ pensiones».
Considerando:
1°) Que contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó el fallo de la instancia anterior que había rechazado la demanda de la actora dirigida a obtener el beneficio de pensión derivado del fallecimiento de su cónyuge, del que se encontraba divorciada en los términos del art. 67 bis de la ley 2393, la demandante dedujo recurso ordinario que fue concedido según lo dispuesto por el art. 19 de la ley 24.463.
2°) Que la cámara sustentó su pronunciamiento en lo dispuesto por la ley 23.263 que, al sustituir el art. 1°, inc. a, de la ley 17.562, excluyó del derecho de pensión al cónyuge que, por culpa propia o concurrente, hubiera estado divorciado o separado de hecho al momento de la muerte del causante, excepto cuando el divorcio hubiera sido decretado bajo el régimen del art. 67 bis de la ley 2363 y mediara reserva de alimentos.
3°) Que la actora sostiene que como el divorcio tuvo lugar el 22 de septiembre de 1978 y la muerte del de cujus el 9 de agosto de 1980, la reserva alimentaria prevista por la ley 23.263, no le era exigible a su parte ya que el citado cuerpo legal había comenzado a regir a partir del 11 de noviembre de 1985.
4°) Que tales agravios suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en el precedente «Castro Feijóo» (Fallos: 318:412), en el que se sostuvo que correspondía dejar sin efecto la sentencia que había denegado el beneficio de pensión fundándose en que la recurrente no cumplía con lo establecido por la ley 23.263, sin tener en cuenta que la referida norma no se hallaba vigente al tiempo del fallecimiento del causante, de lo cual se derivaba que lo decidido implicaba un indebido apartamiento del principio que rige la materia -reconocido por el art. 27 de la ley 18.037- e introducía una suerte de efecto retroactivo ajeno al sistema legal.
5°) Que, además, en dicho precedente se tuvo en cuenta la doctrina del Tribunal sentada en las causas B.329.XX «Berutti, Lily Helena s/ pensión» y G.297.XX «García, Laura Noemí s/ pensión», resueltas con fechas 11 de junio y 8 de agosto de 1985, respectivamente, según la cual la separación basada en la petición conjunta de los cónyuges no importa por sí sola la exclusión del derecho de pensión, ya que la sanción impuesta por la ley sólo sería procedente si se probara en forma categórica que la separación se produjo como consecuencia de la conducta de la actora, supuesto ajeno al caso, máxime si se tiene en cuenta que la prueba testifical corrobora la posición de la parte y las razones que tuvo para justificar su separación legal (fs. 44/47).
Por ello, el Tribunal resuelve: declarar procedente el recurso ordinario y revocar la sentencia apelada con el alcance que surge del precedente «Castro Feijóo» citado. Notifíquese y devuélvase.
RICARDO LUIS LORENZETTI – ELENA I. HIGHTON de NOLASCO – CARLOS S. FAYT – JUAN CARLOS MAQUEDA – E. RAUL ZAFFARONI – CARMEN M. ARGIBAY.
Blas, Carmen Aurora c/ANSeS s/prestaciones varias – Cám. Fed. Seg. Soc. – SALA II – 06/04/2018 – Cita digital IUSJU029275E
Gelmetti, Nancy Estela c/ANSeS s/apela resolución – Cám. Fed. Salta – 27/12/2016 – Cita digital IUSJU014832E
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Cita digital del documento: ID_INFOJU118527