Se hace lugar a la demanda iniciada por la actora y, en consecuencia, se le ordena a la ANSeS que otorgue la pensión por fallecimiento derivada. Para resolver de este modo, se dijo que en las pensiones por fallecimiento el único recaudo exigible, a los fines de la aplicación del régimen de regularización de deudas que contempla la ley 24476 en su artículo 5 y ss., es que el causante haya fallecido dentro de la vigencia de la ley 24241, lo que convierte a ese cuerpo legal y a la ley 24476 en aplicables, conforme lo establece el artículo 161, ley 24241, según texto del artículo 13, ley 26222, haya o no realizado el causante aportes a partir del 15/7/94, es decir, sin requerir que registre afiliación al Sistema Integrado de Jubilación y Pensiones a la fecha del deceso.
Jubilaciones y pensiones pension por fallecimiento moratoria
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