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JURISPRUDENCIAJuicio ejecutivo. Pagaré. Relación de consumo. Mutuo. Contratos
Se resuelve que se procederá la ejecución de un pagaré librado en el marco de un mutuo bancario para consumo si el banco ejecutante presenta la solicitud de préstamo y las condiciones particulares y generales de la operatoria en cumplimiento con el artículo 36 de la ley de defensa del consumidor.
Buenos Aires, 11 de julio de 2019.
Y VISTOS:
1. La actora apeló la resolución de fs. 25/27, mediante la cual el Sr. Juez a quo rechazó la ejecución del pagaré y ordenó preparar la vía ejecutiva respecto de la solicitud de crédito celebrada entre las partes. Su memorial corre a fs. 30/35.
La Sra. Fiscal de Cámara emitió su dictamen a fs. 41/51.
2. En autos se ejecuta un pagaré, cuyo libramiento fue consecuencia de la solicitud de préstamo formulada por el ejecutado ante la entidad bancaria, contrato que fue acompañado por el banco a efectos de cumplimentar los recaudos establecidos por los arts. 4, 10 y 36 de la LDC.
El Sr. Magistrado rechazó la ejecución del título y ordenó la preparación de la vía ejecutiva respecto de la solicitud de préstamo, ante la relación de consumo que vinculó a las partes.
3. Tiene dicho esta Sala que si bien la doctrina emanada del fallo de este Tribunal “Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Autoconvocatoria a plenario s/competencia del fuero comercial” admite la posibilidad de evaluar a través de la calidad de las partes, en esta etapa liminar, la eventual existencia de una relación de consumo, ello solo es procedente en supuestos de declaración de incompetencia.
Sin embargo, en el caso de autos, no se encuentra controvertida la existencia de la relación de consumo que derivó en el libramiento y ejecución del pagaré cuya suscripción se imputó al ejecutado, dado que ello fue expresamente reconocido por el apelante.
Las constancias acompañadas por el banco al promover la ejecución -solicitud de préstamo y las condiciones particulares y generales de la operatoria-, son suficientes en esta instancia para tener por cumplidos los recaudos del art. 36 de LDC y dar curso a la ejecución del pagaré como se pretendió (en similar sentido, CNCom., Sala F in re “Banco de la Ciudad de Buenos Aires c/ Vania, Gustavo Victor s/Ejecutivo” del 11.04.19).
Resultó inapropiado en esta etapa preliminar del proceso (en la que aún no se entabló la litis ni se escuchó al ejecutado sobre el punto) rechazar la ejecución y ordenar la preparación de la vía ejecutiva respecto de un documento que no fue aquél en razón del cual se accionó.
Por ello, corresponde dejar sin efecto lo decidido en la anterior instancia, sin perjuicio de lo que quepa resolver de ser planteada la cuestión una vez que se dé debida intervención al ejecutado.
4. En razón de lo expuesto, se admite el recurso de fs. 28 y se revoca la resolución apelada, sin costas por no mediar contradictor.
5. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN, y a la Sra. Fiscal de Cámara en su despacho.
6. Oportunamente, cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN y, devuélvase al Juzgado de origen.
7. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía n° 5 (conf. Art. 109 RJN).
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
MATILDE E. BALLERINI
040429E
Cita digital del documento: ID_INFOJU129063