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JURISPRUDENCIAProhibición de acercamiento. Geriátrico. Adultos mayores
Se confirma la medida cautelar que dispuso la prohibición de acercamiento -por seis meses- de un hijo respecto de su madre residente en un geriátrico, al comprobarse que su visita le generaba angustia y nerviosismo, con consecuencias desfavorables en su salud, en un clima de gran conflicto familiar.
Buenos Aires, 2 de noviembre de 2018 fs.52
VISTOS Y CONSIDERANDO:
I.- Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, como consecuencia del recurso de apelación interpuesto por V.C.P. (fs. 8), contra la resolución dictada por la Sra. Magistrada de grado a fs. 4, en la cual se dispuso como medida cautelar, la prohibición de acercamiento del apelante a su madre -C.P.G.- quien se encuentra residiendo en el Geriá trico Residencia Tuyu SRL. El traslado conferido a fs. 11 fue respondido por L.C.P. -hermana del apelante e hija de la causante- a fs. 12/13 y por la persona designada como apoyo a fs. 14/18.
Sostuvo el recurrente que para el dictado de la medida se había tenido en cuenta únicamente las manifestaciones efectuada por su hermana y con quien él no se llevaba bien y que de este modo se estaba privando a su madre de su afecto y que, ello le provocaba un mayor sufrimiento a su estado de salud.
A fs. 43/44 dictaminó la Defensora de Menores e Incapaces de Cámara, quien propició la confirmación del decisorio apelado.
II.- En primer lugar, cabe considerar que se ha dictado sentencia de restricción de la capacidad y se ha restringido la capacidad de C.P.G. para realizar actos de administración y disposición de bienes inmuebles y registrables, disposición de recursos de salud, trámites ante su cobertura médica y estar en juicios y se designó como apoyo necesario de representación a su curador provisorio Dr. M.A.V. (ver. fs. 340/341 de los autos principales que se tienen a la vista). A su vez, cabe considerar también que se ha nombrado como apoyo al Dr. V. debido a que su entorno familiar -sus hijos- están en permanente conflicto.
Por otra parte, la medida de prohibición de acercamiento fue dictada a pedido de la hermana del recurrente y del apoyo de la causante, debido a que, de acuerdo con las constancias de autos, el administrador del geriátrico en el cual se encuentra internada la causante, les comunicó que V.C.P. , visitaba a su madre en horarios en los cuales sabía que la presencia de los administradores era menor (días de la semana después de las 18 hs, fines de semana y feriados). Asimismo, les comentó que otra residente del lugar le había comentado que el día domingo 14 de abril de 2018, V. visitó a su madre y le dijo que había cobrado el dinero de la casa de la costa y que le iba a traer unos papeles para que firmara (fs. 29 y fs. 36).
III.- Ahora bien, de acuerdo con la contestación de oficio que obra a fs. 50, el director del Geriátrico informó que si bien no se habían registrado situaciones violentas de V.C.P. para con su madre, apreciaban que las visitas de su hijo la angustiaban y le generaban nerviosismo y, en una época, tuvieron que recurrir con frecuencia a su psiquiatra para modificarle la medicación por los trastornos en la conducta que padecía. Por último, informó que si bien desconocían el contenido exacto de las conversaciones entre el hijo y la madre, sí podía concluir que la causante quedaba preocupada por la situación económica de su hijo.
En este sentido, cabe decir que en este tipo de procesos debe extremarse la prudencia judicial por el carácter esencial de los derechos que pueden verse afectados, atento a la gravead de la situación que podría generarse en caso contrario. Así, el norte que el juez debe seguir es asegurar los derechos del interesado, dado que en definitiva el proceso se instruye en su garantía a fin de proporcionarle la protección jurídica necesaria (CNCiv, Sala G, en autos “B.R.L. s/ determinación de la capacidad, del 25 de octubre de 2017).
IV.- Por lo expuesto, atento a lo informado por el instituto en el que habita la causante, es que será confirmada la prohibición de acercamiento de V.C.P. a C.P.G. dispuesta en la resolución recurrida. Sin embargo, no habiéndose establecido un plazo de vigencia el Tribunal considera necesario establecer que la medida tendrá una vigencia de seis meses a partir de la notificación de la presente y que, con anticipación suficiente para su ponderación, deberán aportarse los elementos de juicio necesarios para decidir su prórroga o, en su caso, su cese definitivo.
A esta decisión se arriba por haberse comprobado que la visita de su hijo, genera angustia a su madre y tiene consecuencias desfavorables en su salud que justifican el dictado de la medida adoptada.
V.- Por estas consideraciones, y de conformidad con la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara, el Tribunal RESUELVE: Confirmar el decisorio de fs. 4 punto III y, en consecuencia, disponer la medida cautelar de prohibición de acercamiento de V.C.P. a la persona de C.P.G. , por el plazo de 6 meses, pudiendo prorrogarse si subsisten las razones que justificaron el dictado de la medida.
Regístrese, notifíquese a las partes y a la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara y oportunamente devuélvase.
La Dra De los Santos no firma por hallarse en uso de licencia.
ELISA M. DIAZ DE VIVAR
MARIA ISABEL BENAVENTE
036236E
Cita digital del documento: ID_INFOJU132151