En la ciudad de Córdoba a los veintiún días del mes de agosto de dos mil veinte, de conformidad a lo dispuesto por el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba mediante los Acuerdos números un mil seiscientos veinte (1620). Un mil seiscientos veintiuno (1621), un mil seiscientos veintidós (1622) y un mil seiscientos veintitrés (1623), todos Serie A del 16/03/20,31/03/2020, 26/04/2020, respectivamente y específicamente, lo previsto en los arts. 1 inc. “d”, 2.4,2.5 y 2.6 del Anexo II correspondiente a la Resolución de Presidencia N° 45 de fecha 17/04/2020 que habilita la protocolización de resoluciones en el receso judicial extraordinario con solo la firma digital de una de los Vocales de este Cuerpo, se dicta sentencia en autos: “X., X. -DEMANDA DE LIMITACIÓN DE LA CAPACIDAD” (EXPTE N°________)”, venidos en apelación del Juzgado de Primera Instancia y Vigésima Séptima Nominación en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Córdoba, en los que por Sentencia doscientos treinta y siete de fecha quince de agosto de dos mil diecinueve se resolvió: “I) Rechazar, en todos sus términos, la demanda interpuesta por la Sra. G. X. X., DNI ..., en contra de su padre X. X., DNI ..; II) Imponer las costas a la actora vencida; III) Regular, en forma definitiva, los honorarios profesionales de los Dres. Jeremías Carot y Pablo Bittar en la suma de pesos cincuenta y siete mil trescientos cincuenta y uno ($57.351), en conjunto y proporción de ley; IV) Regular, en forma definitiva, los honorarios profesionales de las Dras. Claudia Ferreyra y Marisol Macua, en la suma de pesos treinta y cuatro mil cuatrocientos diez con 60/100 ($34.410,60), en conjunto y proporción de ley; V) Regular, en forma definitiva, los honorarios profesionales de la Sra. Asesora Letrada del Tercer Turno, Dra. Lidia Irene Funes de Gómez, en la suma de pesos cincuenta y siete mil trescientos cincuenta y uno ($57.351), con destino al Fondo Especial del Poder Judicial (ley 8002), debiendo ponerse en conocimiento de esta regulación al Excmo. Tribunal Superior de Justicia; VI) Regular, en forma definitiva, los honorarios profesionales de las peritos intervinientes, Lic. Graciela Quintana, Lic. Victoria Pedrini, y Dra. María Laura Fiore, en la suma de pesos once mil cuatrocientos setenta con 20/100 ($11.470,20), con destino al Fondo Especial del Poder Judicial (ley 8002), debiendo ponerse en conocimiento de esta regulación al Excmo. Tribunal Superior de Justicia. y Auto Número cuatrocientos cuarenta de fecha 28/8/19, que resolvió: “Regular definitivamente los honorarios profesionales de la Dra. Ana Laura Guerra, en la suma de pesos cincuenta y siete mil trescientos cincuenta y uno ($ 57.351), a cargo de su comitente, Sra. Gabriela Emilse Lasanta. Protocolícese, hágase saber y dese copia”. Fdo. Dr. Francisco Flores. Juez”.
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