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JURISPRUDENCIA
General Roca, 31 de marzo de 2.020
Atento los términos de la denuncia y los hechos relatados telefónicamente por la Sra F. a los fines de evitar posibles situaciones de violencia, decrétese; 1°) como medida cautelar la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. H a la persona de la Sra F como así al domicilio de la misma sito en B° B…, y a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal. 2º) El Sr. H. deberá abstenerse de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos torpes o molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole a Sra F bajo apercibimiento de aplicación del art. 29 de la ley 3040 y modificatoria Ley 4241(arresto, multa económica o trabajos comunitarios), hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas. 3º) Se hace saber que el presente expediente será elevado a ROCA – JUZGADO DE FAMILIA Nº11, donde las partes deberán presentarse con asistencia letrada particular o por defensoría de Pobres y Ausentes (conforme art. 30 y cctes. de la Ley K 4199 y Reglas de Brasilia) sito en San Luis Nº …, teléfono … int. … 4º) Atento la profesión del Sr. H líbrese oficio a la empresa de Taxi… sito en calle … a efectos que arbitre los medios necesarios para que el Sr. H. no realice viajes que tengan su origen y/o destino (final o intermedio) en Barrio B. de esta ciudad. 5º) Solicitar el auxilio de la fuerza pública a efectos del fiel cumplimiento de la presente medida. 6°) Atento que de los hechos denunciados surge la comisión de un delito por parte del Sr. H cntra la Sra. F. Conforme el artículo 138 del Código Procesal de Familia, líbrese oficio al MINISTERIO PUBLICO FISCAL para que tome las medidas que considere pertinente. 7º) Notifíquese, a las partes por cédula o por cualquier medio fehaciente, incluso en forma telefónica o electrónica (Art. 26, Ley 3040 modificada por la Ley 4241) y a la Comisaría correspondiente.
Abg. RODRIGO BENITEZ
JUEZ DE PAZ SUBROGANTE
I., M. A. c/R., F. s/protección contra la violencia familiar – Juzg. Paz Bragado -25/11/2019 – Cita digital IUSJU044733E
000546F
Cita digital del documento: ID_INFOJU137384