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JURISPRUDENCIARecurso extraordinario. Materia federal
En el marco de un juicio por daños y perjuicios, se rechaza el recurso extraordinario interpuesto, pues no existe materia federal comprometida.
Buenos Aires, 28 de junio de 2019.-
Y Vistos. Considerando:
La citada en garantía interpuso a fojas 393/413, el recurso extraordianrio del artículo 14 de la ley 48, contra la sentencia definitiva dictada a fojas 379/89, su traslado fue contestado a fojas 415/7 vuelta.
Sobre el particular cabe destacar que, la decisión aquí recurrida se encuentra debidamente fundada, y lo ha sido en cuestiones de hecho, prueba y derecho común y procesal; no resultando susceptibles de revisión por la vía que se intenta, por ser ajenas al recurso extraordinario, máxime si la sentencia impugnada cuenta, como decimos, con suficientes fundamentos de la naturaleza indicada que bastan para sustentarla como acto jurisdiccional y obstan al progreso de la tacha de arbitrariedad (Fallos 303:694, 303:837; 304:389, 304:486, entre otros).
En suma, no existiendo materia federal comprometida a los fines de hacer viable la concesión del remedio procesal intentado, se lo rechaza, sin más, lo que así SE RESUELVE. Con costas. Regístrese, notifíquese y oportunamente devuélvase. Hágase saber que esta sentencia será enviada al Centro de Información Judicial a los fines de su publicación en los términos de la ley 26.856, su dec. reglamentario 894/13 y las acordadas de la CSJN 15/13 y 24/13. Firma la doctora Liliana Abreut de Begher por resolución 296/18 y el doctor Víctor F. Liberman por resolución 1369/18.
Patricia Barbieri
Liliana Abreut de Begher
Víctor F. Liberman
041484E
Cita digital del documento: ID_INFOJU129589