En el marco de un juicio ordinario se confirma la sentencia que desestimó las excepciones de defecto legal, de prescripción y de cosa juzgada e hizo lugar parcialmente a la pretensión deducida disponiendo que para el período 1995-1997 no corresponde movilidad alguna conforme al precedente “D´Este” de la CSJN, para el período comprendido entre el 01/01/2002 y el 31/12/2006 el beneficio debe ser reajustado según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general elaborado por el INDEC.
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