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JURISPRUDENCIAExtemporaneidad. Pedido de redeterminación del haber inicial
En el marco de un juicio de reajustes por movilidad se resuelve confirmar parcialmente la Sentencia apelada en los términos del presente y revocar la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 9, 25 y 26 de la Ley
24.241 y diferir su tratamiento para la etapa de ejecución.
Rosario, 12 de marzo de 2019.
Vistos en Acuerdo de la Sala “A” los expedientes caratulados Nº FRO 20606/2014 Graziano, Saverio Daniel c/ ANSES s/reajustes por movilidad; FRO 71018689/2007 Llanes, Santiago Omar c/ ANSES s/reajustes por movilidad.
Vinieron los autos a esta alzada a fin de resolver los recursos de apelación interpuestos por la demandada A.N.Se.S., contra las sentencias de primera instancia, en cuanto se agravió de que no se haya hecho lugar al planteo de extemporaneidad, de la declaración de inconstitucionalidad de los topes legales dispuestos por los artículos 9, 25 y 26 de la Ley 24.241. Finalmente, cuestionó la aplicación del ISBIC para la actualización de las remuneraciones sin el límite temporal dispuesto por la Resolución DE-A N° 140/95, solicitando que lo disponga conforme al índice combinado dispuesto en la Ley Nº 27.260, en el Decreto Nº 807/16 y en la Resolución de la ANSeS Nro. 56/18.
Y considerando que:
1. Sobre la extemporaneidad del pedido de redeterminación del haber inicial, corresponde señalar que los derechos a los beneficios acordados por las leyes de jubilaciones y pensiones son imprescriptibles (art. 82 ley 18.037 y art. 168 de la ley 24.241). Por lo tanto, en dicho marco normativo cuando un beneficiario de una prestación considera que su haber resulta incorrectamente liquidado, ejerciendo el derecho de jerarquía constitucional de peticionar, está habilitado para, en el marco de las normas procesales de aplicación, reclamar ante el administrador del sistema y si lo allí resuelto no lo satisface, plantear la controversia judicial conforme el art. 15 de la ley 24.463. Así lo ha sostenido la C.F.S.S., Sala I, sent. de fecha 13.04.00, “Hanzic de Bezus, Estefanía c/ ANSeS s/ Reajuste por movilidad”. Por lo expuesto, el agravio debe ser desestimado.
2. En relación a los restantes agravios, la cuestión a resolver en los presentes es sustancialmente análoga a la tratada por esta sala en los autos caratulados FRO 29342/2015 “CASTILLO FRANCISCO DOMINGO c/ ANSES s/ REAJUSTES POR MOVILIDAD”, y que fue resuelta mediante Acuerdo de fecha 28 de febrero de 2019, a cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente al caso, corresponde remitirnos por razones de brevedad y economía procesal (ver www.cij.gov.ar/sentencias).
3. En lo concerniente a las costas de esta alzada, corresponde imponerlas por su orden atento lo dispuesto por el artículo 21 de la ley 24.463.
Por lo expuesto, Se Resuelve:
I. Confirmar parcialmente la Sentencia apelada en los términos del presente. II. Revocar la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 9, 25 y 26 de la Ley 24.241, y diferir su tratamiento para la etapa de ejecución. III. Declarar de oficio la inconstitucionalidad de las resoluciones de ANSeS Nº 56/2018 y de la Secretaría de la Seguridad Social Nº 1/2018. IV. Imponer las costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463). V. Insertar, hacer saber, comunicar en la forma dispuesta por Acordada nº 15/13 de la C.S.J.N. y oportunamente devolver los autos al Juzgado de origen. No participa del Acuerdo el Dr. Jorge Sebastián Gallino por haber cesado en sus funciones a partir del 22 de diciembre de 2018 (Resolución C.M. Nº 413/2017 del 23/11/2017 y Acordada CFAR Nº 340/2018 del 29/11/2018).
FERNANDO LORENZO BARBARÁ
JUEZ DE CÁMARA
ANÍBAL PINEDA
Ante mí
María Candelaria Roibón
Secretaria
En fecha 12/03/19 se libró notificación electrónica a las partes. Conste.-
María Candelaria Roibón
Secretaria
039788E
Cita digital del documento: ID_INFOJU130269