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JURISPRUDENCIARobo. Procesamiento
En el marco de una causa por robo, se confirma el auto por el que se decretó el procesamiento del imputado.
Buenos Aires, 6 de marzo de 2015.-
Y VISTOS:
Apela la defensa el punto I del auto documentado a fs. 133/137, por el que se decretó el procesamiento de J. R. L..
En cuanto al agravio vinculado a la inimputabilidad del nombrado por alteración de sus facultades producto de la ingesta de estupefacientes -hecho “a”-, lo cierto es que según surge del informe documentado a fs. 43, el mismo día del hecho, L. se encontraba en “estado emocional normal, lúcido y coherente, orientado y ubicado en tiempo y espacio”, situación que aparentemente se verificaba también al tiempo de identificarse frente al personal preventor (fs. 12 vta.).
Además, las víctimas K. D. P. y K. Y. C. relataron que el imputado desarrolló diversas actividades, esto es, condujo una motocicleta en la que viajaba otro individuo, descendió del vehículo e intentó arrebatarle el portafolio a C., momento en el que comenzó un forcejeo con todas las personas que acompañaban a los damnificados (ver declaraciones de fs. 22/23, 24, 32/33 y 34).
Por tanto, aún cuando L. haya referido estar “haciendo un tratamiento en el Instituto ………. por el paco” (fs. 73/74 y 122/123), las aludidas circunstancias permiten concluir en que el encausado no transitaba por un estado de perturbación de la conciencia que le hubiera impedido, en el momento del hecho, comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones conforme a dicha comprensión (artículo 34, inciso 1°, del Código Penal).
En cuanto al suceso identificado como “hecho b”, el juez de instrucción dictó auto de procesamiento por la imputación alternativa consistente en haber recibido u adquirido con conocimiento de su origen ilícito y con ánimo de lucro una motocicleta que le fuera sustraída a F. F. el 30 de agosto de 2014, en concurso ideal con el delito de sustitución de chapas patentes.
Frente al planteo de la defensa en la audiencia oral, vinculado a que L. debió ser sobreseído en relación con el delito de robo, cabe señalar que en otras oportunidades esta Sala ha declarado la nulidad de distintos pronunciamientos que adoptaron resoluciones de mérito sobre ambas hipótesis delictivas -robo y encubrimiento-, cuando recaen sobre un mismo objeto procesal, pues dichas figuras tienen una relación de alternatividad y, por consiguiente, de exclusión.
En esa dirección, este Tribunal ya ha sostenido que “En tales supuestos se trata en definitiva, de calificaciones legales alternativas que corresponde asignar a un único suceso. Por lo tanto, no pueden adoptarse resoluciones de mérito sobre ambas hipótesis delictivas, que recaen sobre un mismo objeto procesal en base a los diferentes encuadres típicos asignables…” (causas números 39.374, “V. V., N.”, del 19-8-2010 y “C., E. L.”, del 22-08-2014).
Así lo entendió el Máximo Tribunal al sostener que “el fundamento de la institución de la acusación alternativa o subsidiaria, basada en el hecho diverso, debe buscarse en la razón práctica consistente en evitar que el proceso vuelva a una etapa anterior para que se reformule la requisitoria fiscal y, tal vez, el auto de elevación a juicio, en violación, justamente, de los principios de preclusión y progresividad y de la garantía del non bis in ídem” (Fallos: 325:3118 y de esta Sala causa número 50684/2013, “M., D. E.”, del 17-07-2014).
En cuanto al fondo de la cuestión, las circunstancias de encontrarse el imputado conduciendo un rodado cuya tenencia fue consecuencia de la ocurrencia de un delito acaecido diecinueve días antes, sin contar con la documentación correspondiente (fs. 36), con múltiples modificaciones en su carrocería original (fs. 60 vta.) y con una chapa patente que no se corresponde con el pertinente registro dominial para ocultar el origen delictivo del rodado (fs. 91/92), constituyen elementos de juicio que permiten suponer que hubo de recibirlo con conocimiento de su origen espurio.
Por lo demás, se estima que el bien jurídico -fe públicase ha visto afectado en el caso, siempre que abarca la confianza generalizada en que la chapa patente que lleva puesta un vehículo se corresponde con el dominio asignado oficialmente a ese rodado por el Registro Nacional de la Propiedad Automotor.
También se considera acertada la calificación jurídica discernida, pues la posibilidad de uso o cambio del vehículo secuestrado satisface el propósito lucrativo que requiere el apartado “c” del inciso 3° del artículo 277 del Código Penal (causa número 30.299/10, “A., A.”, del 2-7-2013).
En suma, compartiéndose los argumentos desarrollados por el señor juez de grado, esta Sala del Tribunal RESUELVE:
CONFIRMAR el auto documentado a fs. 133/137, en cuanto fuera materia de recurso.
Notifíquese, devuélvase y sirva la presente de atenta nota de envío.
El juez Mauro A. Divito no intervino en la audiencia oral en virtud de su actuación simultánea en la Sala V de este Tribunal.-
Juan Esteban Cicciaro
Mariano A. Scotto
Ante mí: Maximiliano A. Sposetti
037486E
Cita digital del documento: ID_INFOJU132006