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JURISPRUDENCIARobo con arma. Procesamiento. Agravante. Modificación. Robo simple
Se confirma el procesamiento de los imputados, pero se modifica la calificación penal imputada. El tribunal interpretó que el hecho calificaba en el tipo penal robo simple y en no tipo agravado por comisión con armas. Para decidir de este modo, el tribunal explicó que, si bien durante el desapoderamiento los imputados mostraron un bulto en la cintura, se referían a estar “enfierrados” y que luego, al ser detenidos, se les secuestraron elementos corto punzantes que podrían reputarse como “armas” en los términos del artículo 166, inciso 2, del CP, lo cierto es que ninguno de los testigos mencionó que tales objetos fueran blandidos o siquiera exhibidos.
Buenos Aires, 11 de enero de 2019.
AUTOS Y VISTOS:
Interviene la sala con motivo del recurso de apelación deducido por la defensa oficial contra el auto de fs. 105/114 vta. que decretó el procesamiento, con prisión preventiva, de L. D. B. y L. Á. P. como coautores del delito de robo agravado por su comisión con armas.
A la audiencia que prescribe el art. 454 del C.P.P.N., celebrada el 11 del corriente mes y año, compareció la defensora oficial.
Finalizada la exposición, y luego de una debida deliberación en los términos establecidos en el artículo 455 del código de forma, la sala se encuentra en condiciones de resolver.
Y CONSIDERANDO:
I. Hecho
Según surge de la decisión impugnada “(s)e imputa L. D. B. y L. Á. P. haberse apoderado ilegítimamente, mediante violencia en las personas al referir poseer un arma de fuego y exhibir en ese sentido un elemento que aparentaba ser un arma, de cinco teléfonos móviles, uno de propiedad de F. N. V., dos de M. A. M. y los restantes de otros pasajeros que no lograron ser identificados y que iban a bordo del colectivo de la línea …., interno n° …., el día 8 de diciembre de 2018, alrededor de las 19:00 horas.
En aquella ocasión, luego de que ambos imputados ascendieron al colectivo aparentando ser pasajeros y mientras dicho transporte público se encontraba circulando en la intersección de la Av. ……… .y ……… de esta ciudad, B. se aproximó hacia el chofer del vehículo y le refirió ‘Mira que estamos enfierrados… No hagas nada raro que te meto unos cohetazos… Anda despacio, no pares en ninguna y no hagas nada raro’.
Acto seguido, a la voz de ‘Estamos enfierrados, vayan entregando los celulares y billeteras’ y mientras B. exhibía un bulto en su cintura simulando poseer un arma de fuego, ambos imputados le sustrajeron los teléfonos móviles a los pasajeros y, sobre la altura de la calle ……… y ………, le exigieron al chofer que les abra la puerta, dándose rápidamente a la fuga. De seguido el conductor del transporte continuó su marcha hasta que, sobre la intersección de la Av. ……… y ………, advirtió la presencia de personal policial a quien dio aviso de lo sucedido minutos antes y le aportó la vestimenta y las características físicas de los imputados.
Posteriormente personal policial efectuó un exhaustivo rastrillaje por el interior del Barrio ………, logrando dar con dos masculinos cuyas características coincidían con las aportadas por el conductor del colectivo.
Que, al notar la presencia de los efectivos policiales, ambos imputados intentaron darse a la fuga, siendo finalmente detenidos sobre la calle ……… de esta ciudad.
En aquella oportunidad se procedió al secuestro de los siguientes teléfonos móviles: marca Motorola XT1040 de propiedad de F. N. V.; Motorola XT1710, Samsung J7 Prime, Hyundai Live 2 color negro y Huawei P8 de color blanco (estos últimos dos de propiedad de M. A. M.).
Asimismo, del interior de la mochila que llevaba el imputado B. se procedió al secuestro de un cuchillo de hoja metálica con la inscripción ‘Carol’ y mango color rojo; un elemento tipo destapador multiusos con mango plástico de color negro y una hoja metálica con filo tipo cúter de pequeñas dimensiones”.
II. Valoración
El acotado marco revisor de esta sala se circunscribe al tratamiento de dos agravios introducidos por la recurrente.
El primero de ellos es aquel vinculado a la calificación legal asignada al suceso que conforma el objeto de este proceso.
Al respecto, preliminarmente, debemos señalar que, sin perjuicio de la jurisprudencia sostenida por esta Cámara, respecto a la ausencia de gravamen irreparable en estos supuestos, lo cierto es que, en este caso en particular, la eventual modificación de la subsunción impacta en el instituto de la excarcelación, siendo que tales planteos han sido introducidos por la defensa por vía incidental y serán también materia de análisis de esta sala.
Es por tales motivos que, avocados entonces al tratamiento de la subsunción que corresponde aplicar, adelantamos que habremos de acceder al planteo de la defensa.
En ese sentido es dable sostener que, más allá de que durante el desapoderamiento los imputados hayan mostrado un bulto en la cintura a la vez que referían estar “enfierrados” y que luego, al ser detenidos, se les secuestraran elementos corto punzantes que podrían reputarse como “armas” en los términos del art. 166, inciso 2 del CP, lo cierto es que ninguno de los testigos mencionó que tales objetos fueran blandidos o siquiera exhibidos.
El mayor poder vulnerante que con el uso del arma tiene el agente para lograr el apoderamiento de cosas muebles ajenas, provocando con ello que el sujeto pasivo -independientemente de que éste se sienta intimidado o no- sufra un mayor peligro para su vida o para su integridad física (en ese sentido Sala VI, cn° 40.124/18, “A., L. M.”, rta.: 10/8/18), no se vislumbra en el hecho traído a nuestro conocimiento. Es así que no corresponde aplicar la agravante del tipo básico de robo, siendo esa figura (art. 164 del código sustantivo), la que mejor derecho tiene de ser aplicada.
Finalmente, en lo que atañe a la impugnación de la medida de cautela personal impuesta a los encausados en el principal, toda vez que -como ya se ha dicho- la defensa oficial ha planteado las excarcelaciones de sus asistidos, será por esa vía que obtendrá respuesta a los cuestionamientos vinculados a la detención preventiva de B. y P..
En virtud de lo expuesto, el tribunal RESUELVE:
CONFIRMAR el auto de fs. 105/114 vta., en cuanto decretó el procesamiento de L. D. B. y de L. Á. P. , modificando la calificación legal por la de robo simple, por la que deberán responder en calidad de coautores (arts. 164 del CP y 455 del C.P.P.N.).
Notifíquese y devuélvase al juzgado de origen. Sirva lo proveído de atenta nota de envío.
Hernán Martín López
Magdalena Laíño Lucero
Pablo Guillermo
Ante mí:
Sebastián Castrillón
036393E
Cita digital del documento: ID_INFOJU132245