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JURISPRUDENCIAHonorarios de perito informático. Pautas de regulación. Arts. 3, 86, 87 y 88, inc. 1), del decreto-ley 7887/55, modif. por ley 24432
En el marco de un juicio ordinario, son apelados los honorarios del perito informático.
Buenos Aires, 10 de agosto de 2018.-
Y VISTOS:
Atento a que los trabajos objeto de remuneración fueron desarrollados bajo la vigencia de la Ley 21.839, se aprecia necesario puntualizar que los estipendios del perito actuante habrán de fijarse conforme las leyes especiales vigentes que regulan sus tareas (conf. arts. 21 in fine, 59 y 60 in fine de la ley 27423).
Sentado ello, conforme el monto comprometido en la presente litis, el alcance del recurso interpuesto, y en atención a la importancia y extensión de las labores desarrolladas, se confirman en sesenta y cuatro mil pesos los honorarios regulados a fs. 289/301 a favor del perito informático J. R. A. (arg. arts. 3, 86, 87 y 88, inc. 1°, del dto. ley 7887/55, modif. por Ley 24.432).
Notifíquese. Fecho, vuelvan los autos a esta Sala a fin de proveer la presentación de fs. 371/391.
A fin de cumplir con la publicidad prevista por el art. 1 de la ley 25.856, según el Punto I.3 del Protocolo anexado a la Acordada 24/13 CSJN y con el objeto de implementar esa medida evitando obstaculizar la normal circulación de la causa, hágase saber a las partes que la publicidad de la sentencia dada en autos se efectuará, mediante la pertinente notificación al CIJ, una vez transcurridos treinta (30) días desde su dictado, plazo durante el cual razonablemente cabe presumir que las partes ya habrán sido notificadas. Solo intervienen los firmantes por hallarse vacante el restante cargo de Juez de esta Sala (art. 109, Reglamento para la Justicia Nacional).
MARIA ELSA UZAL
ALFREDO A. KÖLLIKER FRERS
JORGE A. CARDAMA
PROSECRETARIO DE CAMARA
032102E
Cita digital del documento: ID_INFOJU126470