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JURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 10 de octubre de 2019.
Y VISTOS:
I. Viene apelada la resolución de fs. 7999/8000, por medio de la cual el Sr. juez de primera instancia rechazó el planteo del BBVA Banco Francés S.A, orientado a que se efectúe en autos una nueva distribución de fondos.
II. El memorial luce a fs. 8008/8009, y fue contestado por la delegada liquidadora a fs. 8011/8013.
A fs. 8017/8019 dictaminó la Sra. fiscal general.
III. No es hecho controvertido que como consecuencia de los distintos proyectos de distribución de fondos, el apelante no sólo percibió el importe del crédito que le fuera reconocido a su favor, sino también los intereses posfalenciales que se encontraban suspendidos.
No obstante, sostiene que le asiste derecho a una nueva distribución por los intereses ganados desde la aprobación del último proyecto -el sexto- y la fecha en que se autorizaron los pagos.
Asimismo, pretende también que se contemple la diferencia habida como consecuencia de la variación del dólar, dado que las sumas estaban depositadas en esa moneda.
Ahora bien, el acreedor tiene derecho a cobrar las sumas correspondientes en función del crédito del que es titular, y de la distribución de los fondos que se proponga en el proyecto respectivo.
No tiene, en cambio, derecho a obtener o exigir bien alguno del deudor, de manera que la circunstancia de que el activo de la quiebra se encontrase invertido en dólares estadounidenses, no puede mejorar su expectativa de cobro, acotada a obtener la cancelación -en moneda de quiebra- de su crédito con más los intereses correspondientes.
Ello descarta por ende, la viabilidad de la pretensión que en aquel otro sentido había sido formulada.
En cambio, le asiste razón al exigir el reconocimiento de acrecidos -siempre y cuando existan fondos para ello-, derivados por la demora habida entre la aprobación del último proyecto de distribución y la efectivización de los pagos en él contenidos.
No se ignora que los trámites judiciales vinculados con la materialización de pagos suelen insumir, inevitablemente, cierto tiempo que hace a su propia instrumentación, de manera que no es dable por esos períodos reconocer acrecidos, so riesgo de no dar nunca finiquito al asunto.
No obstante, en la especie ese plazo se extendió con creces de aquel que normalmente suele requerir un trámite judicial de esa índole, de modo que corresponderá entonces efectuar una nueva distribución -en la medida que existan fondos para ello-, por los intereses devengados entre las fechas que indica la Sra. fiscal general en el dictamen que antecede, que deberán calcularse sólo sobre los nuevos montos de los importes que fueron propuestos cancelar en el último proyecto de distribución.
Con tales alcances se hace lugar al recurso de apelación interpuesto por el BBVA Banco Francés, y se deja sin efecto la resolución impugnada.
Así se decide.
Costas por su orden dadas las particularidades del caso y el modo en que se decide.
Notifíquese por secretaría.
Póngase en conocimiento de la Sra. fiscal general lo decidido precedentemente, a cuyo fin pasen los autos a su despacho.
Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.
Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.
Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).
EDUARDO R. MACHIN
JULIA VILLANUEVA
MANUEL R. TRUEBA
PROSECRETARIO DE CÁMARA
En la misma fecha se registró la presente en el protocolo de sentencias del sistema informático Lex 100. Conste.
MANUEL R. TRUEBA
PROSECRETARIO DE CÁMARA
075632E
Cita digital del documento: ID_INFOJU136740