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JURISPRUDENCIAQuiebra. Honorarios. Distribución de fondos. Proporciones y porcentajes
En el marco de un juicio de quiebra, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 15 de febrero de 2018.
Y VISTOS:
La presente regulación de honorarios se efectúa bajo las pautas arancelarias vigentes al tiempo en que fueron realizadas las tareas que aquí se ponderan (conf. C.S.J.N. en los autos: «Francisco Costa e Hijos Agropecuaria c/Buenos Aires, provincia de s/daños y perjuicios», del 12.09.96).
Es criterio de esta Sala respetar las proporciones y porcentajes aplicados en anteriores distribuciones de fondos realizadas en el proceso, ello salvo situaciones de excepción que ameriten una solución contraria (CNCom., esta Sala, in re: «Aceros Bragado S.A. s/ quiebra s/ incidente de distribución de fondos (sexta)» del 26.09.08) que no acontecen en la especie.
Por ello, y en atención a la índole, calidad y extensión de los trabajos, se confirman en cincuenta y ocho mil setecientos pesos ($ 58.700) los honorarios del síndico O. C. (arts. 218, 265 inc. 4, 267 y 272 de la ley 24.522).
Se deja constancia que se consideró como base regulatoria el monto que surge del informe obrante a fs. 10.516/19.
Publíquese a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13. Cumplido, devuélvase encomendándose a la Sra. Juez a quo las notificaciones. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía N° 5 (conf. Art. 109 RJN).
MATILDE E. BALLERINI
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
026172E
Cita digital del documento: ID_INFOJU123299